Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 7 de Febrero de 2012, expediente P02112

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación General Roca, 07 de febrero de 2012.

VISTOS:

Estos autos caratulados “CASTRO, J.B. s/

Ley 23.098” (Expte. N° P02112 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, en razón de la incompetencia declarada por el aludido juzgado respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado -sólo en lo atinente a los reclamos administrativos relacionados con la progresión de su condena y los incumplimientos de la ART-, quien cumple pena privativa USO OFICIAL

de la libertad en la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la audiencia de la que da cuenta el acta de fs.5, el interno manifestó que ha reclamado al juez de ejecución del cual depende que dispusiese las medidas necesarias para que se le pagasen los meses que se le adeudan, producto de un accidente laboral que sufrió en la Unidad de Marcos Paz el 31 de agosto de 2011. Ello así, dado que a la fecha de la audiencia la ART no los ha afrontado, y que por el siniestro, además, ha sido desafectado de su trabajo. Asimismo explicó que las dolencias por tal suceso persisten y que sufre dolores en su columna, que le impiden dormir y desarrollar su vida normalmente, y que desde el servicio médico de la Unidad Nº12 sólo le han prescripto analgésicos y gestionado un turno en el hospital local para marzo del corriente.

Que frente a ello el a quo consideró a fs.6 y vta.

que el reclamo administrativo vinculado al accidente laboral del peticionario correspondía a la esfera de competencia exclusiva del juez de ejecución y que, al no advertirse en el caso la concurrencia de circunstancias que por su urgencia o gravedad justificaran la intervención del tribunal a su cargo, correspondía declarar la incompetencia respecto de esta porción del proceso.

Que, en cambio, en lo referido a la cuestión de salud sostuvo que no podía apreciarse su trascendencia sin,

previamente, la convocatoria de los profesionales tratantes,

por lo que decidió declararse competente y fijar una audiencia en los términos del art.14 de la ley 23.098.

Que en cuanto al objeto de la consulta, se entiende que asiste razón al a quo en cuanto a los aspectos puntualizados puesto que “el hábeas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR