Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CCF 012402/2008/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 12402/08 –S.

I- CASTRO JUAN ANTONIO Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y OTRO S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la S.I. de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. - El pronunciamiento de fs. 426/431 vta.

    admitió parcialmente la acción promovida por C., Carluzzo, R., S., Ressia, G., Carro, D., R. y G. contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Para así decidir, el señor J. estimó

    que en el caso de autos el plazo de prescripción debía ser decenal según lo dispuesto por el art. 4023 del Código Civil. En tal sentido, respecto a la concesionaria Telefónica, sostuvo que al estar en presencia de un crédito que se renueva periódicamente, el inicio del plazo era el fin de cada ejercicio social. En consecuencia, admitió en forma parcial la prescripción limitándola a aquellos bonos correspondientes a los ejercicios societarios cerrados durante los diez años anteriores a la interposición de la demanda. Por ende, condenó a Telefónica de Argentina S.A. a apagar a los actores las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las pautas indicadas en el considerando IV, con más los intereses allí fijados y las costas por su orden.

    Por otra parte, con relación al reclamo contra el Estado, la admisión de la excepción de prescripción opuesta, ha quedado firme en virtud de la resolución de fs. 220.

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16006500#151744746#20170811095834748 2.- La sentencia de fs. 426/431 vta. motivó

    la apelación de los actores y de la empresa telefónica. La parte actora desistió del recurso a fs.

    451 (ver fs. 464). Telefónica de Argentina S.A.

    expresó agravios a fs. 452/463 vta, los que fueron respondidos por los accionantes a fs. 467/471 vta.

  2. - Las quejas de la empresa telefónica versan sobre: a) La desestimación de la excepción de prescripción y el comienzo del cómputo; b) El rechazo de la falta de legitimación pasiva impuesta por su parte y la responsabilidad que se le endilga; c)

    Considera que no es aplicable el fallo G.; d) El J. establece un porcentaje de participación en las ganancias por parte de los titulares de los bonos de participación que es excesivo e infundado; e) La aplicación del porcentual sobre las utilidades brutas; y f) Las imposición de costas.

  3. - Con relación a los agravios expuestos por la empresa telefónica en cuanto al rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva, corresponde recordar primeramente, que tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del J., sin fundamentar de manera adecuada la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen una expresión de agravios en los términos del art. 265 del Código Procesal, correspondiendo en tales casos, declarar desierto el recurso (confr.

    FASSI-YÁÑEZ, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, t. II, págs. 481 y ss...

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