Sentencia de SALA III, 13 de Mayo de 2015, expediente CCF 000053/2000/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 53/00/CA1 “C.J.O. y otro c/ YPF SA y otro s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Castro José

Oscar y otro c/ YPF SA y otro s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción deducida por los señores M.M., M.P., H.L., J.R. y H.S. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Ministerio de Economía) a pagarles las siguientes sumas: $ 10.311,50; $ 9.327,50; $ 10.311,50; $ 8.528 y $9.327,50, en ese orden, con más los intereses indicados en el considerando 6) del fallo y las costas del juicio; ello, en concepto de indemnización por haber visto los actores frustrada su participación en el Programa de Propiedad Participada (PPP) relativo a la empresa YPF SA (fs.791/795).

    Contra dicho pronunciamiento apeló el Estado Nacional a fs. 799, recurso que fue concedido libremente a fs.800.

    Elevados los autos a la Sala, expresó agravios a fs.816/821, los que no fueron contestados.

  2. Lo primero que debo aclarar es que las cuestiones planteadas al Tribunal remiten exclusivamente a la aplicación al caso de la normativa sobre consolidación que reviste carácter de orden público. Esta S. ha entendido que en la especie debe considerarse su aplicación aun cuando el decisorio fuese irrecurrible por su monto (ver esta S., causa 10422/01 de 15-5-14).

    Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  3. Tal como se ha sostenido en casos análogos, la causa de la obligación en esta clase de reclamos es posterior al 1º de abril de 1991 y anterior al 1º de enero del 2.000, lo que conduce a la aplicación de la ley 25.344 (art. 13 de dicha norma), quedando el crédito sujeto a dicho plexo normativo. En este tipo de juicios en los que el crédito queda consolidado hay que distinguir dos tipos de intereses...

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