Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 022001948/2009/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22001948/2009/CA1 raná, 07 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CASTRO, J.M.E. CONTRA MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22001948/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná, y; CONSIDERANDO: I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 127, por el Dr. J.M.M. -letrado de la parte demandada- contra la regulación de honorarios efectuada a fs. 125 y vta., la que -dice- por su elevada cuantía le causa un gravamen irreparable.
La resolución apelada regula los honorarios, por la actuación en primera instancia, a los Dres. G.E.D. en la suma de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS ($20.700) y al Dr. E.A.D. en la suma de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS ($20.700) y al Dr. L.G.R. en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($32.300); y por la actuación ante segunda instancia, al Dr. G.E.D. en la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS ($10.300) y al Dr. J.M.M., en la suma de PESOS NUEVE MIL ($9000).
El recurso se concede a fs. 140 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 142 vta. II-
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Que, en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (Expte. Nº CSJ 32/2009, sentencia del 04/09/2018) determinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las regulaciones de honorarios deben ser Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3483057#233384513#20190507122550636 practicadas conforme los lineamientos de la ley vigente al momento de llevarse a cabo las labores profesionales -para el caso, la Ley 21839- y sin computar intereses en la base económica.
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Arribados a este punto, se advierte que la base regulatoria estimada por el a quo comprende el capital con más sus intereses a tasa activa, lo que resulta improcedente. En efecto, debe estimarse únicamente el capital resultante de la planilla de liquidación aprobada a fs. 121 ($113.470,23). Por ello debe hacerse lugar al recurso interpuesto, revocar la regulación apelada y fijar los honorarios de la primera instancia de la siguiente manera: a los Dres. G.E.D. y E.A.D., por su intervención como letrados de la parte actora, en la suma de PESOS DIECISIETE MIL VEINTE ($17.020) para ambos y al Dr. L.G.R., por su intervención como letrado de la parte demandada en la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($13.276), de conformidad con los porcentajes dispuestos en la sentencia...
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