Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCB 087427/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CASTRO, JOSE CARLOS C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINOS Y OTRO – PRUEBA ANTICIPADA”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CASTRO, JOSE CARLOS C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINOS Y OTRO – PRUEBA ANTICIPADA” (Expte. FCB 87427/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2019 dictada por el señor Juez Federal de B.V., en cuanto dispuso declarar la incompetencia de la justicia federal para seguir entendiendo en las presentes actuaciones. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión y la falta de contradictorio dada la etapa procesal en que se encuentra la causa (art. 68, párrafo del C.P.C.C.N.).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2019 dictada por el señor Juez Federal de B.V., en cuanto dispuso declarar la incompetencia de la justicia federal para seguir entendiendo en las presentes actuaciones. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión y la falta de contradictorio dada la etapa procesal en que se encuentra la causa (art. 68, párrafo del C.P.C.C.N.). (fs.

    29/32)

  2. Se presentó el doctor J.D.Q. en su calidad de apoderado del actor y fundamentó el recurso. Se agravia en primer lugar, por entender que la resolución atacada no constituye una Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32774240#253180598#20191227090242342 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CASTRO, JOSE CARLOS C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINOS Y OTRO – PRUEBA ANTICIPADA”

    derivación razonada del derecho vigente, por cuanto si bien el juzgador asumió

    que en el presente caso existe una relación de consumo, no contempló la integralidad del derecho vigente que le resulta aplicable a ese tipo de relaciones jurídicas, dejando al actor, aquí consumidor, en una situación de indefensión lo cual no es compatible con los estándares de protección emergentes del Estatuto del Consumidor.

    En segundo lugar, alegó que no solo estamos frente a una relación de consumo sino además frente a una posible contaminación ambiental, lo cual tornaría aplicable la normativa específica en la materia ya que el vehículo de propiedad de su representado, mediante el cual se originó la relación de consumo, podría ser un eventual agente de contaminación ambiental.

    En tercer lugar, manifestó que lo solicitado por el actor se...

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