Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2016, expediente FLP 000370/2002/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 27 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n°

370/2002/CA2, S.I., caratulado: “CASTRO, J. y otros c/ Banco Municipal de La Plata y otros s/

Amparo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de La Plata, Secretaría n° 4; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por la parte actora a fs.

    158/160 vta. contra la sentencia dictada a fs. 151/157 vta. que rechazó la acción de amparo incoada por los accionantes en cuanto pretenden la declaración de inconstitucionalidad de las normas legales que los privaron de la intangibilidad de sus respectivos depósitos bancarios y, sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”, declaró el derecho de los accionantes a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable-

    debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –

    con relación a dicho depósito-hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como los que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares.

    El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora. El cálculo de lo debido lo sujetó a las Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11323982#164313064#20161027120721686 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    pautas que emanan del reciente fallo dictado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Kujarchuk, P.F. c/ Poder Ejecutivo Nacional –

    Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02 s/ Amparo Ley 16.986” con fecha 28-8-07; el cual especificó los alcances del precedente “M.” antes citado. En consecuencia tuvo por definitiva la entrega de la suma de U$S12.870 oportunamente percibida en virtud de la cautelar decretada en autos y consideró que la obligación fue íntegramente cancelada. Por último impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. En el memorial...

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