Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 027938/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2 Expte. Nro.: 27938/2019 Autos: “C.J.B. Y OTROS c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y OTRO s/MEDIDAS CAUTELARES”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad contra la sentencia recaída el 15/11/2019 en cuanto revoca lo decidido en la instancia a-quo y hace lugar al planteo referido al decreto 432/97 y a las Resoluciones 39/2019 y 44/2019, contrariando a juicio de la apelante la normativa vigente y la jurisprudencia del fuero.

Y CONSIDERANDO:

En orden a la procedencia formal del remedio intentado, corresponde señalar que el mismo ha sido interpuesto en tiempo oportuno y de acuerdo con las pautas ordenadas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48 “es una apelación excepcional que tiene por objeto el mantenimiento de la supremacía constitucional” (Fallos: 311:955; 312: 2340; cit. E.Y. –

R.E.R., “El Recurso Extraordinario”, A.P., 2000, pág. 24).

En cuanto a los recursos interpuestos por la Agencia Nacional de Discapacidad, lo resuelto en el pronunciamiento cuestionado tendría consecuencias que exorbitarían las particularidades del caso, por lo podría configurarse la cuestión federal de gravedad institucional, toda vez que el caso debatido, además, trascendería el mero interés de las partes con implicancias en amplios sectores de la comunidad y en las políticas públicas del gobierno nacional (Fallos 302: 363; 323: 337; 298: 732).

El Alto Tribunal de la Nación ha señalado que si bien los pronunciamientos atinentes a medidas cautelares son regularmente extraños a la instancia revisora de la Corte, por no tratarse de sentencias definitivas, cabe hacer excepción cuando tales medidas puedan enervar el poder de policía del Estado o excedan el mero interés individual de las parte afectando de manera directa el de la comunidad (Fallos 333: 1023), situación que podría configurarse en autos.

En cuanto a la causal de arbitrariedad, también invocada por la Agencia Nacional de Discapacidad, cabe señalar que el ataque por arbitrariedad hace a la procedencia y no a la suficiencia formal del recurso, es por ello que la valoración del Tribunal debe circunscribirse a comprobar si están dadas en el caso las condiciones o presupuestos que concurren a la caracterización de una hipótesis de una sentencia arbitraria. Lo que incumbe a este Tribunal...

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