Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Abril de 2015, expediente CAF 013348/2004

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa nº 13.348/2004 “Castro, J.A. y otros c/ PEN- LEY 25561- DTOS 1570/01 214/02 (RIO) y otros s/ daños y perjuicios”.

Buenos Aires, 23 de abril de 2015.-

Y vistos:

Los recursos extraordinarios deducidos: (i) por la Dra. P.M. a fs. 1039/1060 —replicado por el Estado Nacional a fs.

1111/1116, por el Banco Santander Río SA a fs. 1117/1122 y por el Banco Central de la República Argentina a fs. 1123—; y (ii) por los coactores a fs. 1062/1068 —replicado por el Estado Nacional a fs.

1077/1089, por el Banco Santander Río SA a fs. 1090/1097 y por el Banco Central de la República Argentina a fs. 1098/1104— contra el pronunciamiento de fs. 1014/1031; Considerando:

Que los agravios expuestos tanto por los co-actores como por la Dra. P.M., relativos a la procedencia y cuantía de ciertos ítems que componen la indemnización involucrada, a la valoración de las pruebas, a la tasa de interés aplicada, y al alcance de la citación de terceros, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, y derecho procesal y común, que resultan ajenas, como regla, a la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 317:1271; 321:394 y 767; 334:1644; 335:519; entre muchos otros) y que fueron resueltas por este tribunal con fundamentos fácticos y jurídicos suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad alegada.

Por ello, el tribunal, por mayoría,

RESUELVE:

desestimar los recursos extraordinarios, con costas (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

R., notifíquese y devuélvase.-

Clara M. do P.R.E.F. (en disidencia parcial)

R.W.V.F. de firma: 23/04/2015 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA MARIA DO PICO (EN DISIDENCIA PARCIAL), juez de camara Poder Judicial de la Nación Causa nº 13.348/2004 “Castro, J.A. y otros c/ PEN- LEY 25561- DTOS 1570/01 214/02 (RIO) y otros s/ daños y perjuicios”.

La Dra. Clara do P. dijo:

  1. En lo que atañe al recurso extraordinario interpuesto por la co-demandada Dra. P.M., entiendo que debe concederse.

    En efecto la citada, en su condición de secretaria letrada del Juzgado nº 6 del fuero, fue condenada —solidariamente con el Estado Nacional y el banco co-demandado— a pagar a los actores la suma de $129.808,39, con más sus intereses, por la firma de un mandamiento apócrifo dirigido al banco, en el que se plasmó una medida cautelar —

    también apócrifa— dictada por el entonces juez...

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