Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita548/16
Número de CUIJ21 - 510640 - 8

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 403/405.

Santa Fe, 25 de octubre del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 1° de septiembre de 2015, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "DE CASTRO, J. contra I., R. y otros -Daños y perjuicios- (Expte. 341/14)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00510640-8); y, CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Cámara resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y, en consecuencia, redujo la indemnización a pagar al actor en concepto de incapacidad sobreviniente de la suma de $77.000.- a la de $12.320.- modificando, además, la tasa de interés aplicable dispuesta en la sentencia de primera instancia.

    Contra tal pronunciamiento, el accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad (artículo 1°, inciso 3), ley 7055), por considerarlo arbitrario.

    Sostiene que el fallo impugnado es incongruente en tanto la parte apelante ha planteado un primer agravio con carácter efectivo y un segundo subsidiario del anterior y, sin embargo, la Sala acogió ambos, cuando no debió haber tratado el segundo agravio.

    Expresa que, de tal forma, la Cámara ha violado el principio de congruencia, ya que ha sentenciado más de lo debatido, analizando un agravio que fue expresamente planteado "en subsidio" -como es el relacionado con la tasa de interés aplicada- no obstante haber hecho lugar al primer agravio, concerniente a la suma otorgada como indemnización de la incapacidad sobreviniente padecida por la víctima.

    Aduce que la Sala también ha incurrido en incongruencia al abordar el primer agravio interpuesto por la apelante, por cuanto la sentencia ha decidido sobre un aspecto no sometido por las partes a la resolución judicial, ya que el planteo de la citada en garantía refería al otorgamiento de un monto mayor al peticionado por el actor en la demanda por parte de la jueza de grado, lo que configuraría una resolución extra petita.

    Afirma que, planteada así la cuestión por la condenada, la contestación de agravios intentó demostrar que no se estaba ante un fallo violatorio de la regla de congruencia y que lo otorgado no era más que lo peticionado.

    Empero, manifiesta que si bien la Alzada, en primer término, señaló que es criterio aceptado por la doctrina judicial que el perjuicio por la incapacidad física...

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