Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Junio de 2021, expediente CIV 114356/2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

114356/2009

C.G.A.c.M.J.C.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2021.- DB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I).- Contra la regulación de honorarios de fecha 21 de diciembre de 2019,

alzan sus quejas la citada en garantía, y los peritos Santía y Lepek.

Concretamente, la citada en garantía apela por altos la totalidad de los emolumentos allí fijados, a la vez que postula la aplicación del tope del 25% previsto en materia de costas por el art. 730 del CCCN. Asimismo,

plantea la inconstitucionalidad de la ley 27.423.

En orden a la inconstitucionalidad articulada, hemos de señalar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia y, como tal, configura un acto de gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando un acabado examen conduce a una convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado (CSJN, Fallos:

303:1708; 315:923; 321:441; 326:2692;

Fecha de firma: 03/06/2021

Alta en sistema: 07/06/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

326:3024), de manera que no debe llegarse a una declaración de inconstitucionalidad sino cuando ello es de estricta necesidad.

La tacha de inconstitucional de un precepto normativo se encuentra supeditada a que en el pleito quede demostrado de forma palmaria que provoca a alguno de los contendientes un perjuicio concreto, en tanto de su aplicación entraña un desconocimiento o una restricción manifiestos de alguna garantía,

derecho o título o prerrogativa fundados en la Constitución” (C.il, S. D, “V.,

A.E. c/Transporte Ideal San Justo S.A. y otros/Daños y perjuicios”,

25/09/2018).

Constituye un requisito esencial de admisibilidad para apelar, la necesidad de que la resolución que se impugna le cause al recurrente un gravamen o perjuicio cierto y concreto. Tal recaudo reconoce su fundamento en el principio general en virtud del cual sin interés no hay acción (C.., S. C,

R.225.655, del 18-7-97; id., R.224.991, del 9-

9-97; id. R.267.665, del 24-5-99 y sus citas,

entre otros precedentes).

En igual sentido el máximo Tribunal ha sostenido “para la admisibilidad de los recursos en general, debe invocarse el daño inferido a quien los articula por el pronunciamiento cuestionado, siendo insuficientes los agravios meramente hipotéticos o conjeturales” (Fallos: 300:1282).

Fecha de firma: 03/06/2021

Alta en sistema: 07/06/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Debe tratarse de un agravio actual desde el doble punto de vista del tiempo en que la resolución impugnada se dicta y de su contenido.

Ahora bien, la citada en garantía para solicitar la inconstitucionalidad de la ley 27.423 -conforme la doctrina precedentemente citada- debió indicar expresamente de qué modo la aplicación de la ley 27.423 en el caso concreto afecta sus derechos constitucionales.

Sin embargo, de la lectura de la fundamentación del recurso sólo se advierten alegaciones genéricas, que no resultan suficientes a los fines...

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