Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2021, expediente FGR 006325/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C.G., M.I. y otros c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/ amparo por mora de la administración” (FGR 6325/2020/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 13 de agosto de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.55/61 por la parte demandada contra la sentencia de fs.52/54, que admitió la acción de amparo por mora deducida;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa interpuesta por M.I.C.G., E.A., J.E.A.M., C.B.G., A.E.G., M.C.H., S.M.H., K.G.F., M.A.L. y M.L.L. contra la Agencia Nacional de Discapacidad, a quien le ordenó que en el término de veinte días emitiera los actos administrativos definitivos en los trámites iniciados por los nombrados,

    bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias que fijó en $2.500 por cada día de retardo.

    Fecha de firma: 13/08/2021

    Alta en sistema: 17/08/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    Impuso las costas a la demandada y estableció los honorarios del letrado patrocinante de los actores, en la cantidad de 20 UMA.

  2. Contra esa decisión se alzó la accionada mediante el recurso de apelación de fs.55/61 en donde negó

    haber incurrido en mora, para lo cual sostuvo que cada requerimiento estaba siendo evaluado y tramitando cada expediente dentro del procedimiento de estilo.

    Asimismo, cuestionó el apercibimiento de astreintes ya que, reiteró, se encontraba cumpliendo el respectivo circuito de firmas y resoluciones para el dictado del acto administrativo agregando que la demora que se produjo en el año 2020 fue producto de la emergencia sanitaria del COVID-19 que limitó el personal y el acceso a la documentación. Citó normativa aplicable.

    También se quejó de la imposición de costas postulando que no hubo reticencia de su parte y que no se habían agotado las vías posibles, por lo que solicitó que se establecieran por su orden.

    Por último, apeló la regulación de los honorarios del letrado de la contraria, por estimarlos altos en relación a la escasa complejidad de la cuestión planteada y los intereses en juego.

  3. Luego, la demandada, acompañó a fs.73/96

    distintas disposiciones dictadas por la Agencia Nacional de Discapacidad de donde surge que otorgó a algunos de los actores la pensión por invalidez en el marco del art.9 de la ley 13.478, a saber:

    Fecha de firma: 13/08/2021

    Alta en sistema: 17/08/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca • DI-2020-1978-APN-DNAYAE#AND de fecha 10 de diciembre de 2020 y el Anexo I: C.B.G., DNI

    18.450.976.

    • DI-2021-578-APN-DNAYAE#AND de fecha 28 de enero de 2021 y el Anexo I: M.L.L., DNI 29.613.692.

    • DI-2021-1202-APN-DNAYAE#AND de fecha 2 de marzo de 2021 y el Anexo I: J.E.A.M., DNI

    94.357.555.

    • DI-2021-2494-APN-DNAYAE#AND de fecha 12 de mayo de 2021 y el Anexo I: A.E.G., DNI

    18.664.812.

    • DI-2021-2849-APN-DNAYAE#AND de fecha 2 de junio de 2021 y el Anexo I: E.A., DNI 18.450.976.

    • DI-2021-3251-APN-DNAYAE#AND de fecha 23 de junio de 2021 y el Anexo I: S.M.H., DNI 21.604.238.

  4. A fs.64/71 se agregó el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal.

  5. Como consecuencia del convenio celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la ANSeS

    (Resolución CSJN N°3334/16) con el objeto de agilizar las causas en las que se discute la actualización de haberes previsionales, resulta posible acceder al sistema informático de ese organismo y allí confirmar que fueron acordadas las pensiones no contributivas referidas en el...

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