Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Julio de 2020, expediente COM 012559/2018/CA002

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12559 / 2018

CASTRO, G.H. s/CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 22 de julio de 2020.-

Y VISTOS:

Apeló la concursada en forma subsidiaria el decreto dictado con fecha 24.06.2020, donde se desestimó la habilitación de la feria judicial extraordinaria a efectos de resolver el pedido de declaración de cumplimiento del concurso preventivo en los términos del art. 59 LCQ.-

El juez a quo señaló la imposibilidad de acceder a lo requerido en orden a que no se encuentran digitalizadas la totalidad de las constancias del expediente, amén -agregó-

de que la trascendencia del acto jurisdiccional que se pretende, escapa a la mera consideración digital de las actuaciones, resultando necesario e ineludible el cotejo de la documental en papel, circunstancia que no puede ser atendida en el marco de la feria extraordinaria.-

Habida cuenta lo dispuesto en el punto 7° de la Acordada CSJN 27/2020 en punto al levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 27.07.2020, la materia recursiva ha de perder virtualidad en forma inmediata, tornándose inoficioso el dictado pronunciamiento de Alzada sobre el particular.

Oportunamente, devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior, encareciéndole al Sr. Juez de grado que arbitre los medios para que se incorpore al expediente copia completa de lo actuado ante este Tribunal a fin de garantizar su integridad y la regularidad de la causa.-

Notifíquese. Sólo intervienen...

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