Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 054070/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

CASTRO, G.L. c/ CONS DE PROP AVDA SANTA

FE 1106 y otros s/ daños y perjuicios

(Expte. n° 54070/2016).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil,

Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CASTRO, G.L. c/ CONS DE PROP

AVDA SANTA FE 1106 y otros s/ daños y perjuicios

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., P.B. y G.G.R..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I.a.G.L.C. promovió demanda por daños y perjuicios contra el Consorcio de Propietarios de la Av. Santa Fe 1106

y contra el explotador del local denominado “Spar A Franke Company”, sito en Av. Santa Fe 1102, perteneciente a Industrias Spar San Luis SA, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Expuso que el día 12.5.2015, siendo aproximadamente las 18

hs, cayó en un pozo que estaba en la vereda de la calle Cerrito y Av.

Santa Fe de esta ciudad, donde se encuentra el local “S.A.F.C., el cual se encontraba tapado con una bolsa de plástico de consorcio negra. Alegó que el “pozo” no estaba debidamente señalizado ni contenía materiales de seguridad para evitar accidentes.

Fecha de firma: 04/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

28755827#333390653#20220701104444446

Relató que regresaba a su domicilio en Lomas de Zamora,

provincia de Buenos Aires, junto con su hijo -F.G., de 14

años-, luego de concurrir al consultorio de la dra. E., sito en la calle R.P. 1653, PB “B”, quien realiza el tratamiento de ortodoncia de su hijo. Destacó que se dirigían a la terminal de “combis” que se encuentra en la Av. 9 de J. en su intersección con la calle S..

Refirió que las personas que pasaban por el lugar trataron de ayudarla a levantarse, pero que era imposible ya que tenía la pierna derecha paralizada por el dolor y le sangraban ambas manos, además de presentar dolor muy intenso en el dedo meñique de su mano derecha y haberse lastimado los codos; lo que le impedía reincorporarse.

Agregó que después de un rato, una de las personas que la ayudó, de nombre M., la llevó hasta la farmacia en la que trabaja,

que se localiza a unos metros de donde ocurrió su caída, le limpió las heridas y le efectuó un vendaje.

Reseñó que ese día, al llegar a su domicilio, entre las 20 y las 20:30 hs, comenzó a hacer reposo con colocación de hielo en las zonas afectadas y que recién el día 14.5.2015 se dirigió al consultorio médico del dr. R.D., de especialidad traumatólogo, quien le diagnosticó sinovitis de rodilla y tobillo y la derivó a consultar a un especialista de manos, dr. H.C., quien la atendió el 20.5.2015

y le diagnosticó fractura del dedo meñique de la mano derecha.

Detalló el resto de las atenciones médicas recibidas con posterioridad, los rubros que componían su reclamo, fundó en derecho y ofreció prueba.

b. En fs. 91/101 se presentó, mediante gestor judicial en los términos del cpr 48, el Consorcio de Propietarios de la Av. Santa Fe 1106 y contestó demanda. En fs. 109 ratificó la gestión.

Fecha de firma: 04/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

28755827#333390653#20220701104444446

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Solicitó se cite en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA, por ser -al tiempo del hecho denunciado en la demanda- la aseguradora que amparaba los riesgos por responsabilidad civil del consorcio mediante póliza n°1045835.

Efectuó una negativa genérica y particular de todos y cada uno de los extremos expuestos en el escrito de inicio, particularmente la ocurrencia del hecho dañoso invocado por la actora, que la vereda se encontrara en mal estado de uso y conservación, que hubiera un pozo y que en la intersección de la calle Cerrito con la Av. Santa Fe –a la fecha denunciada-hubiera existido un local de una firma denminada “Spar A Frake Company” (conf. fs. 92 vta., tercer y cuarto párrafo).

Posteriormente, sostuvo que si las lesiones fueron de tal magnitud no se explica por qué motivo no existe una instrucción penal, denuncia policial o, en su caso, constancias de atención en un hospital público. Además, alegó que no existe responsabilidad que pueda ser imputable a su parte, por cuanto, a su entender, el relato de los hechos que efectuó la parte actora en la demanda evidencia la culpa de la víctima; y que en ningún momento manifestó dónde se habría producido la caída (v. fs. 95 sexto párrafo).

Solicitó se cite como tercero al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a Industrias Spar San Luis SA.

Impugnó los rubros indemnizatorios reclamados, fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda.

c. En fs. 104 se declaró en rebeldía a Industrias Spar San Luis SA, estado en el cesó con su presentación en autos en fs. 180/181

(conf. fs. 193).

d. Por medio de la resolución dictada en fs. 113 la magistrada de grado admitió el pedido de citación de tercero efectuado por el Consorcio de Propietarios de la Av. Santa Fe 1106 respecto del Fecha de firma: 04/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

28755827#333390653#20220701104444446

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, confirmada por este Tribunal en fs. 131.

e. En fs. 141/160 se presentó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contestó la acción entablada en su contra.

Efectuó una negativa de los hechos invocados en el escrito inicial, puntualmente la ocurrencia del hecho (v. fs. 143, pto. IV),

impugnó los rubros requeridos y peticionó el rechazo de la acción,

con costas. Invocó como eximente la culpa de la víctima.

f. En fs. 261/271 compareció en autos Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA, reconoció que al 12.5.2015 resultaba ser aseguradora, mediante póliza n°1045835, del Consorcio de Propietarios Av. Santa Fe n° 1102 y contestó la citación en garantía.

De modo similar a su asegurada, negó los hechos expuestos en la demanda, desconoció la documentación acompañada, impugnó el reclamo efectuado, fundó en derecho y ofreció prueba g. Agotada la etapa probatoria, por medio de la sentencia dictada el día 29.11.2021, la señora jueza a quo rechazó la demanda entablada por G.L.C. contra el Consorcio de Propietarios de la Av. Santa Fe 1106, Industrias Spar San Luis SA y Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA, con costas a su cargo en su condición de vencida (conf. cpr 68). A su vez, hizo extensiva la sentencia al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del cpr 96.

Por último, difirió la regulación de honorarios profesionales para cuando se encuentre firme la sentencia.

Para así decidir juzgó que la demandante no acreditó que existiera un pozo en la vereda del consorcio y de la empresa Fecha de firma: 04/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

28755827#333390653#20220701104444446

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

codemandados y cuyo riesgo o vicio hubiera sido la causa activa de los daños por los cuales reclamó.

Ello en el entendimiento que las fotografías acompañadas por la actora, que no se encuentran certificadas, no resultan idóneas para acreditar la fecha en la que fueron tomadas, ni que se correspondan con la vereda del consorcio demandado. Además, marcó que en las fotografías donde se observa el local “Spar” no se advierte la presencia del supuesto pozo, y en las fotos del pozo no se advierte en qué lugar, o vereda, se encuentra, por lo que concluyó que si bien en las fotos simples acompañadas se advierte la existencia de un pozo, no puede colegirse que esté ubicado en la vereda de las codemandadas.

Por otra parte, sopesó que tampoco se cuenta con constancias de atención médica en la vía pública por parte del SAME

(contemplando la gravedad de las lesiones que dice haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR