Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Agosto de 2022, expediente CNT 034514/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 34.514/2019/CA1

AUTOS: “C.G.R. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 13 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente sufrido el 13.11.2018 por el señor G.R.C., quien se desempeñara como dependiente de MICROOMNIBUS NORTE S.A. realizando tareas como chofer. Relató

    que ese día, encontrándose en los sanitarios de la empresa, se resbaló al estar el piso mojado y cayó al suelo torciéndose la rodilla derecha con todo el peso de su cuerpo y golpeando fuertemente la cabeza, la zona cervical y el hombro derecho contra la pileta. Sostuvo que, como consecuencia de ello,

    fue asistido a través de un prestador de la aseguradora que le suministró

    tratamiento por un cuadro de “TEC sin pérdida, traumatismo de rodilla derecha y hombro derecho” y sesiones de kinesiología, otorgándosele el alta el 29.11.2018.

    Asimismo se desprende de las constancias de la causa que intervino la Comisión Médica nº 10, cuyo dictamen obra a fojas 58/60, en el que se consigna que “… no han quedado secuelas incapacitantes devenidas de la contingencia que motiva estas actuaciones…”. Con fundamento en este dictamen, el Servicio de Homologación de la SRT dictó la resolución de alcance particular glosada a fs. 64/65.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Frente a la mentada resolución, el actor interpuso recurso de apelación a tenor de los términos expuestos a fs. 66/79, replicado por Provincia ART SA a fs. 84/111.

  2. La Señora Jueza de primera instancia, a fs. 116, recibió

    las actuaciones y ordenó la producción de la prueba pericial médica.

    La perita médica designada en autos, Dra. P.,

    luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó que el Sr. CASTRO presenta Síndrome Meniscal derecho, con dolor hinchazón e inestabilidad en la marcha con frecuentes bloqueos de la rodilla como secuelas crónicas del accidente descripto y concluyó que ello le ocasiona por el Síndrome Meniscal con signos objetivos (10%), Sinovitis crónica con signos objetivos (8%) e Inestabilidad interna con atrofia, hidrartrosis y alteraciones de la marcha (15%). En el plano psíquico, con ajuste al estudio complementario de psicodiagnóstico realizado, informó que presenta una RVAN (Reacción Vivencial Anormal Neurótica) Depresiva Grado II (10%). Dicho informe fue impugnado por ambas partes y aclarado por la experta.

    Con ajuste a dicha estimación, la magistrada de origen, revocó la decisión de la instancia administrativa, determinó

    que el Sr. CASTRO porta una incapacidad psicofísica del 49,6% de la total obrera., y condenó a la aseguradora a pagar al trabajador la suma de $1.643.562,27.- (art. 14 inc. 2 a) ley 24.557 y art. 3º

    ley 26.773 más intereses desde la fecha del accidente -13.11.2018- y hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo al interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (cfr. art. 11 ley 27.348),

    disponiéndose que en caso de incumplimiento en el pago en dicha etapa, se procederá a la capitalización de los acrecidos (art.770

    inciso c, CCyCN). (ver sentencia del 16.07.2021).

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

  3. PROVINCIA ART SA se queja porque considera que en el presente caso no se habría...

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