Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 008561/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 8561/2021

(Juzg. N° 54)

AUTOS: “CASTRO, GABRIEL C/PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 7 de junio de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, a tenor del memorial agregado al sistema lex 100 el 12.07.2021 –replicado por la contraria mediante presentación digital incorporada al expediente electrónico el 17.03.2022-,

contra la resolución dictada el 02.08.2021, que declaró la inconstitucionalidad del diseño competencial establecido en la ley 27348, y tuvo por habilitada la vía jurisdiccional.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 1811/2022.

Reiteradamente, en el tema que se controvierte, he expuesto mi opinión en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 (SI

nro. 42273, del 12/12/2017, dictada en la causa “FREYTES LUCAS

  1. C/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” y SI de fecha 22/09/2021 en la causa “GARCÍA, IVAN ALEJANDRO

    C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” CNT 19381/2020,

    entre otras, del registro de la Sala). Sin embargo, el Tribunal con su actual composición ha adoptado por el voto mayoritario de los Dres. C.P. y Gregorio Corach (Ver Sentencia Interlocutoria “SUAREZ, V.E.C. PATRONAL

    ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”) un criterio contrario,

    con lo cual, mi postura ha quedado en minoría. Por tanto, sólo por razones de economía procesal y para evitar un inútil dispendio jurisdiccional -sin que ello implique alterar mi personal opinión al respecto-, adhiero a la postura mayoritaria Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    de los colegas de Sala, lo que conlleva a aplicar la doctrina jurisprudencial sentada por el Alto Tribunal en autos “POGONZA,

    JONHATHAN JESÚS C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”,

    del 02.09.2021, Fallos CSJN 344:2307.

    Por lo tanto, en virtud de los argumentos expuestos,

    corresponde revocar lo resuelto el 02.08.2021 y declarar la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones. Imponer las costas de alzada en el orden causado.

    EL DOCTOR C.P. DIJO:

    Atento a la cuestión controvertida, si bien,

    particularmente, considero que la ley 27.348 presenta serias falencias axiológicas no puedo desconocer que el Superior consideró constitucionalmente válidas sus directivas en autos “Pogonza c/Galeno ART SA” (CSJN,...

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