Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Abril de 2021, expediente CNT 027927/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76434

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 27927/2016

(Juzg. Nº 52)

AUTOS: “C. F. A. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La actora tacha de arbitrario el pronunciamiento de primera instancia porque entiende que se violentó el art. 9 de la LCT –in dubio pro operario en materia probatoria- al rechazarse la demanda incoada pese a la declaración de M. y el informe médico que corrobora su estado depresivo. A todo evento, pide la baja de los honorarios regulados, mientras que el perito médico pide la elevación de los propios.

No advierto que asista razón a la trabajadora: la recurrente persigue indemnizaciones tarifadas en los términos de los arts. y 14 de la LCT de Galeno ART por lo que reseña Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

como una situación de hostigamiento empresario por parte de la encargada y la dueña del local que le generaron vómitos,

pinchazos en la panza y pérdida de sangre con riesgo de aborto (ver relato del escrito de inicio, fs. 5) y estos hechos habrían ocurrido puntualmente el 2 de octubre de 2.013, esto es al día siguiente de haber remitido su telegrama denunciando estar embarazada de tres meses.

El testigo M. (fs. 155) no presenció dicho evento y sólo refiere que, al entregar la actora un certificado prenatal, la encargada reaccionó de mala manera diciendo que no hacía falta llevarle dicho documento, aclara que ello sucedió en octubre de 2.013 pero, en el relato de la trabajadora, tal episodio fue previo a dicho mes (ver fs. 5)

y, por el contrario, para Vanlascott (fs. 156) –es decir el otro declarante- la actora fue sometida a maltrato en junio/julio de 2012, es decir apenas ingresada al establecimiento empresario: la relación se inició en mayo de 2.012

Es por ello que la juzgadora señaló que no podían tenerse por acreditados los hechos denunciados que consisten, a tenor de lo denunciado, en una situación de hostigamiento sistemático y doloso que habría culminado en la posibilidad de un episodio abortivo que C.F.A. no acreditó. En primera instancia se señaló que la actora prescindió de prueba informativa a instituciones médicas que hubieran podido darle la razón confirmando la autenticidad de las piezas acompañadas y, en este aspecto, el memorial recursivo no satisface las previsiones del art. 116 de la LO porque la recurrente pretende que se tengan por auténticos los documentos Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

acompañados y por cierto el relato de los hechos en disputa y,

en el mejor de los supuestos, podría aceptarse que,

efectivamente, durante el curso de su embarazo C. tuvo una amenaza de aborto, pero no que ello haya acaecido por un accionar doloso y persecutorio de su empleadora y de una de las superiores jerárquicas.

La pericial médica nada acredita porque el diagnostico se apoya en el relato de la propia interesada, pero resulta insuficiente como para tener por acreditado una situación de hostigamiento laboral por la parte empresaria: el denominado acoso moral o psicológico que se configura cuando, durante un lapso prolongado y en forma sistemática y reiterada, se adopta una conducta hostil contra un trabajador afectando su persona mediante actos que tienen a lesionar su dignidad o disminuirlo frente a sus compañeros de trabajo con el objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR