Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Febrero de 1988, expediente Ac 37829

PresidenteCavagna Martinez - Negri - San Martin - Laborde - Vivanco
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1988
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -2- de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., N., S.M., L., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 37.829, "C., E. contra G.V., E. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 del Departamento Judicial de M. declaró operada la perención de la instancia, con costas a la actora.

La Cámara de Apelación departamental -Sala I- confirmó dicha decisión también con costas.

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra. ¿Es fundado el recurso de inconstitucionalidad?

2da. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

  1. El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora recurrente resulta improcedente, como lo señala el señor P. General.

    Se aduce la violación de los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y del principio de razonabilidad que hacen que la resolución pueda calificarse de arbitraria.

  2. Fácil resulta advertir la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, pues, es sabido que para la viabilidad del mismo es preciso que en el juicio se haya resuelto un caso constitucional, lo que no aconteció en autos (art. 299, C.P.C.; conf. causas Ac. 33.058 sent.del 5-VIII-86; Ac. 36.690 sent. del 24-III-87).

  3. Voto esta cuestión por lanegativa.

    Los señores jueces doctoresNegri,S.M.,LabordeyVivanco, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor C.M., votaron la primera cuestión por lanegativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

  4. La Cámaraa quodecretó la caducidad de la instancia a fs. 172/173.

  5. La parte actora concurre a esta Suprema Corte por la vía extraordinaria del recurso de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los artículos 129, 1969, 3980 del Código Civil; los artículos 53, 310, 311 y 618 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina que cita.

    La acompaña en su...

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