Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CCF 007394/2016/CA005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 7394/2016

DE CASTRO, DOLORES FRANCISCA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION

DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE

PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

Buenos Aires, de noviembre de 2023. MK

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por la Dra. BARRERAS el 23.8.23, el cual no mereció réplica de la contraria,

contra la resolución del 23.8.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor J. de grado dispuso que, resultando suficientes los montos embargados a los fines del pago de los honorarios de la Dra. BARRERAS, debía efectuarse el pago electrónico de la suma de $106.917,69 ($58.014,00 por honorarios y $48.903,69 por intereses), a la cuenta que deberá denunciar la letrada, una vez consentida la presente providencia. A su vez, dejó asentado que con el retiro de las sumas allí

    aprobadas, quedaba concluida la ejecución de dicha profesional.

    Para decidir de ese modo, expuso que de las constancias de la causa se desprendía que el 4.11.20 se tuvo por iniciada la ejecución de los honorarios de la mediadora Dra. M.B.B. y se ordenó

    embargo por la suma de $13.000 -equivalentes a 20 UHOM-, con más la de $11.700 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas. Asimismo, con fecha 25.3.21 se ordenó la debida citación de venta, el 20.4.21 se dictó sentencia de venta y el 14.6.21 se cumplió con la transferencia de la ejecución.

    Explicó que por eso, con fecha 20.9.21 se regularon honorarios de ejecución a la letrada patrocinante de la mediadora, Dra. BARRERAS, en 3

    UMA. Expuso que ante la falta de pago, la profesional inició ejecución de sus emolumentos con fecha 25.10.21, embargando la suma de $ 18.480

    (equivalente a 3 UMA, A.. 21/2021) con más la de $ 18.480 que se presupuestaron provisoriamente para responder a intereses y costas. Luego, con fecha 6.5.22 se ordenó la citación de venta y con fecha 20.5.22 se dictó

    sentencia de trance y remate.

    Posteriormente, se regularon nuevamente 3 UMA por honorarios de esta última ejecución. Con fecha 7.3.23 se embargó por la suma de $31.200.-, en concepto de honorarios regulados a su favor, con más la cantidad Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    de $78.000.- que se presupuestaron provisoriamente para responder a intereses y costas.

    Así las cosas, destacó que los últimos honorarios regulados integran las costas reconocidas en la sentencia de trance y remate antes referida (del 20.5.22), por lo que no requieren de un nuevo proceso de ejecución. En tales condiciones y sin perjuicio del estado actual de la causa, practicó por Secretaria la liquidación correspondiente a los honorarios de ejecución pendientes de cobro (3 UMA desde 23.9.22) y aprobó dicha liquidación hasta la suma de $106.917,69 ($ 58.014,00 por honorarios y $48.903,69 por intereses).

  2. Contra esa decisión la Dra. BARRERAS interpuso el recurso de reposición con apelación en subsidio referido en el Visto. Toda vez que los argumentos expuestos no lograron modificar el temperamento adoptado en la providencia atacada, el a quo no hizo lugar a la revocatoria intentada y concedió en relación el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.

    La recurrente cuestiona que se haya dispuesto que con el retiro de las sumas aprobadas en la liquidación quedaba concluida su ejecución. En tal sentido, explica que si la orden de embargo original hubiera incluido un...

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