Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 1996, expediente L 57813

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.813, "C., D.A. contra R.M. y Cía. S.A.H., indemnizaciones, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. por mayoría- rechazó la demanda entablada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa -por mayoría- rechazó la demanda promovida por D.A.C. contra R.M. y Cía. S.A. en concepto de haberes de suspensión y diversos rubros indemnizatorios.

  2. En su recurso extraordinario, denuncia el apelante la violación de los arts. 14 bis y 19 de la Constitución nacional; 63, 69, 203, 204 y 242 de la ley de Contrato de Trabajo; 1º de la ley 11.544; 1º de la ley 18.204; 15 de la ley 18.425; 4 de la ley 20.657; 4 de la ley 21.660; 499 del Código Civil y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. Según conclusiones firmes de la causa, a partir del mes de octubre de 1992 D.C. decidió dejar de prestar servicios en el comercio propiedad de la demandada los días sábado por la tarde -tarea que en su carácter de vendedor venía cumpliendo sin objeción alguna desde el inicio de la relación laboral-, lo que motivó una serie de sanciones disciplinarias que culminaron con su despido directo mediante la carta documento de fs. 49.

      También quedó acreditado -aunque en rigor, ello no fue objeto de controversia- que el tiempo trabajado por el actor los días sábado después de las 13 horas se consideraba hora extra y como tal, era remunerado con el recargo del 100%.

    2. En mérito a los testimonios recibidos, el tribunal a quo constató que todos los vendedores de la accionada cumplían ese horario -concretamente, el actor lo venía haciendo durante más de tres años- y desde su ingreso a la empresa estaban impuestos de esa modalidad y la consentían, en tanto implicaba "un beneficio para las dos partes: la firma vende más y los empleados reciben mayor comisión y el adicional del 100% como horas extra" (veredicto, fs. 206), concluyendo en la sentencia que las faltas sin aviso los días sábado (previa intimación a rever esa actitud) invocada por el empleador para cesantear a C., constituyó la justa causa exigida para legitimar la medida rescisoria, y ello por cuanto la buena fe que...

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