Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Agosto de 2019, expediente CAF 002576/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 2576/2019/CA1 CASTRO, D.J.M. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2019.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 54/55, contra la resolución de fs. 52/53vta.; y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 52/53vta., la señora juez de grado desestimó la excepción de defecto legal opuesta por el Estado Nacional y su oposición a la conformación del litisconsorcio. Asimismo, difirió el tratamiento de la restante excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia e impuso las por su orden, en atención a la forma en que resolvió.
Para resolver como lo hizo, sostuvo que si bien el escrito de demanda adolece de cierta imprecisión en orden a la exposición de los hechos que constituyen la acción interpuesta, ello no impide tener certeza de la circunstancia fáctica que conforma la causa petendi. La individualización de los suplementos objeto de la pretensión surge de los recibos de sueldo acompañados.
Expresó que con la prueba documental referida la cuestión ha sido saneada, de modo que no puede afirmarse que la demandada se encontró
impedida de ejercer con amplitud su derecho de defensa.
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) Que, disconforme con la decisión, a fs. 54/55 el Estado Nacional interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.
Básicamente, insiste en que la actora no identificó
claramente qué suplementos de los otorgados por el decreto 380/17 formaban parte del objeto de la demanda, ni especificó cuál cobra en el caso concreto.
Asimismo, destaca que el hecho de que su parte haya contestado demanda, no justifica que la excepción opuesta deba ser rechazada, en tanto lo hizo a fin de no ocasionar un daño mayor a su instituyente, como ser declarada rebelde en el presente proceso.
A fs. 56 se declaró formalmente improcedente la reposición (art. 238, CPCCN) y se concedió la apelación interpuesta subsidiariamente. A fs.
58 la parte actora contesta los agravios de la apelación concedida, solicitando su rechazo.
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) Que, tiene dicho este Tribunal que la defensa prevista en el artículo 347, inciso 5°, del CPCCN resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley —en principio, los enunciados en el art.
330 del mencionado código— o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción.
Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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