Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Marzo de 2019, expediente CNT 062452/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 62.452/2015/CA1 (47.377)

JUZGADO Nº: 2 SALA X

AUTOS: “CASTRO CRISTIAN FABIAN C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22/03/2019

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 160/164 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    165/167, el cual mereció la réplica de la demandada (fs. 169/172).

  2. ) El primero de los agravios del actor se ciñe al porcentaje de incapacidad física que fue determinado en grado, omitiendo respetar el porcentual incapacitante que hizo saber el perito médico designado (16% de la total obrera, incluidos los factores de ponderación) y cuestionando en forma específica la decisión “a quo” de aplicar al caso de autos el método de la incapacidad restante.

    En relación con la denominada fórmula de la incapacidad restante este Tribunal –por voto de la mayoría- sostuvo que la fórmula B. o de incapacidad residual no resulta aplicable cuando las enfermedades que incapacitan al trabajador corresponden a etiologías distintas de manifestación contemporánea (S.D. Nº 8.104 del Fecha de firma: 22/03/2019

    Alta en sistema: 15/04/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    24/05/2000, in re “Chiaffitelli, J.V.c..F.A. s/accidente - acción civil”, entre muchas otras). Sin embargo, este supuesto no se verifica en autos al derivar las mismas de siniestros sucesivos y no de un único evento dañoso, argumentación vertida por el señor juez que me ha precedido que no mereció concreto cuestionamiento del apelante (art. 116 L.O.).

  3. ) En cambio asiste razón al actor recurrente en cuanto al porcentaje de incapacidad correspondiente a la lesión sufrida en su rodilla izquierda, ya que al remitir el “a quo” a la pericial médica practicada afirmó que la perito médica determinó un 10% por estabilidad interna de esa rodilla (ver fs. 161, segundo párrafo, del fallo), cuando en realidad la experta informó que padece un 12% incapacitante de secuela por esa misma lesión (conf.

    Conclusiones

    del dictamen de fs. 133/136 y ratificación de fs. 141/142: arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    En dicho contexto (12% de incapacidad), por la incidencia de los factores de ponderación correspondientes y la aplicación en forma específica al caso de autos del método de la incapacidad...

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