Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Febrero de 2006, expediente Ac 88529

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 88.529 "C., C.E.. Recurso de casación yhabeas corpus. Recurso de inaplicabilidad de ley".

//P., 15 de Febrero de 2006.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor H. dijo:

El Tribunal de Casación casó la sentencia de la Cámara que denegó la excarcelación a C.E.C. considerando que incurrió en arbitrariedad al desoír la doctrina plenaria emanada de la causa 8746/8814 "Dr. M.C. solicita convocatoria a Acuerdo Plenario" y al dejar de lado lo sostenido en una resolución firme, donde se decidió que se encontraba cumplido el plazo requerido para conceder el pedido excarcelatorio, el cual fue denegado por otro motivo -el incumplimiento de los reglamentos carcelarios-, para revertirlo en perjuicio del imputado.

Contra dicho pronunciamiento el señor F. ante el Tribunal de Casación deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad. Se agravia de la aplicación del mencionado plenario y denuncia violación del nº 5627 que excluye el tratamiento en sede casatoria de cuestiones relativas a la libertad personal, alegando gravedad institucional, así como la vulneración de la garantía amparada por el art. 16 de la Constitución nacional.

Si bien esta Suprema Corte ha considerado admisible (Ac. 85.717, 8-VII-2003 y Ac. 85.721, 29-XII-2003) el recurso de inaplicabilidad interpuesto contra el pronunciamiento que otorga la excarcelación del procesado por aplicación de la doctrina sentada en causa 8746 por el Tribunal de Casación por configurar un supuesto de gravedad institucional, lo cierto es que en el caso dicho órgano fundó su pronunciamiento -como surge de lo expuesto- no sólo en la aplicación del mencionado plenario, sino también en el apartamiento por parte de la Cámara de una sentencia firme en perjuicio del imputado y sobre este aspecto el recurrente no formula ninguna argumentación que demuestre que el recurso deba ser admitido.

En consecuencia, no se configura una situación de excepción que habilite la apertura de la competencia de esta Corte (art. 482, C.P.P.).

El señor J.d.S. dijo:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación, tras declarar -por mayoría- la admisibilidad del remedio casatorio interpuesto por la defensa y la petición dehabeas corpus, casó -por unanimidad- la sentencia dictada el 18 de octubre de 2001 por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín que denegó la excarcelación de C.E.C. (en la causa nº 8650) por considerar que había incurrido en arbitrariedad al desoír la doctrina plenaria emanada de la causa 8746/8814 "Dr. M.C...

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