Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Julio de 2003, expediente P 77237

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La defensa oficial se queja porque la Alzada no meritó -al momento de graduar el monto de la condena- el informe de fs. 55 y vta. y, aduce que valoró absurdamente el de fs. 149/150. Afirma, en consecuencia, que el Sentenciante quebrantó los arts. 40 y 41 del Código Penal.

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, a mi juicio, no debe prosperar.

En primer lugar, porque la ponderación del informe de concepto y solvencia -fs. 55- no fue llevado oportunamente ante la Cámara, por lo que, ahora, tal agravio resulta novedoso. Artículo 342 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modificatorias-.

Y en segundo término porque considero que el informe de fs. 149/150 no fue meritado absurdamente. En efecto, no existía fundamento alguno para que el mentado informe fuera considerado como atenuante de la pena, toda vez que “el desastroso cuadro socio-económico familiar” -dice la Alzada- se vio agravada por la ausencia del imputado y, además, el buen concepto del que aquél habla es referido únicamente a la familia. Comparto tales conclusiones.

En consecuencia, señalo que, en mi opinión, no se han vulnerado las normas invocadas por la apelante, debiendo V.E. rechazar este recurso.

La P., 15 de marzo de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 17 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., R., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.237, “C., C.G.. Robo simple y lesiones leves”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del P. condenó a C.G.C. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo simple en concurso real con lesiones leves.

La señora Defensora Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 18 de...

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