Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 12 de Junio de 2019, expediente CIV 084737/2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 84737/2018 CASTRO CASTELO, M.F. c/ JUAFRE SA s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, de junio de 2019.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 50 y 91.

La actora promueve demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios contra J.S., en virtud del alegado incumplimiento del contrato de compraventa del inmueble identificado como lote 96, ubicado en el Barrio “Los Álamos”

del emprendimiento Haras del Sur III, Partido de Brandsen, Provincia de Buenos Aires.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n°

50 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el expediente caratulado “G., J.G. y otro c/Juafre S.A. fiduciaria del Fideicomiso Haras Del Sur III s/resolución de contrato” (n° 2.190/19), radicado ante el Juzgado Civil n° 91.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado por los argumentos expuestos a fs.

325/325 vta.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

En este sentido, las pretensiones deducidas en los procesos, consecuentemente, son conexas cuando no obstante Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32940381#236944460#20190611130347055 su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal, no siendo indispensable que las pretensiones deducidas tengan en común alguno...

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