Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Febrero de 2022, expediente CIV 097101/2007/CA006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

97101/2007

C C H c/ B J L s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 22 de febrero de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado reconviniente el 10/12/2021, contestado el 28/12/2021,

    contra la resolución del día 15/11/2021, aclarada el 1/12/2021.

  2. El Sr. J. hizo lugar a la impugnación formulada y ordenó se practique una nueva liquidación. Sostuvo que la actora reconvenida, el 01/07/2021, depositó y dio en pago las sumas resultantes de la liquidación aprobada con fecha 22/06/2021, de la cual se notificó ese mismo día con la remisión de la cédula a su contraria. Además señaló que a fin de resultar íntegra y por ende cancelatoria la suma depositada (conf. arts. 867, 869,870 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación), correspondía integrar dicho importe con los intereses devengados desde el 14/05/2021 hasta el depósito e fecha 01/07/2021. Explicó que esta última suma fue liquidada ($80.273.55), depositada y dada en pago el 23/08/2021. Y

    concluyó que por ser esa cantidad depositada recién el 23/08/2021,

    restaría devengar intereses desde el 01/07/2021 hasta el 23/08/2021,

    momento del efectivo pago.

    Además, al resolver el pedido de aclaratoria, entendió

    que en virtud de los términos de la sentencia de primera instancia del 09/10/2015, confirmada en lo pertinente por esta S. el 15/06/2016,

    no correspondía la inclusión del Impuesto al Valor Agregado como ahora pretendía. Agregó que dicha cuestión tampoco fue considerada por el peticionante en oportunidad de solicitar el embargo de las sumas debidas, con base en la estimación efectuada por la perito Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    agrónoma (22/02/2019), ni fue siquiera mencionada en el escrito impugnatorio de fecha 18/05/2021.

    El apelante cuestionó que la suma de $80.273,55,

    devengará intereses desde el 01/07/2021 hasta el 23/08/2021. Sostuvo que el efectivo pago de la liquidación aprobada en autos recién se produjo el 30 de septiembre de 2021.

    Explicó que el período transcurrido desde el depósito de las sumas y el retiro de los fondos no puede ser imputado a ninguna conducta dilatoria o desaprensiva de su parte, por lo que entiende improcedente privarlo de los intereses que hubieron de devengar las sumas debidas hasta la fecha del efectivo pago (30/09/2021). Refirió

    que el “efectivo pago” no es el momento en que el actor depositó los fondos, sino el momento en que el acreedor los retira, limitándose a que haya tenido una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR