Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 18 de Septiembre de 2015, expediente CNT 065480/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 65.480/2013/CA1 (36.008)

JUZGADO Nº: 77 SALA X AUTOS: “CASTRO CARLOS DARIO C/ EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, El Dr. E.R.B. dijo:

El Sr. Juez “a-quo” concluyó que del contexto probatorio no surge prueba alguna que corrobore la negativa de tareas denunciada, ni la deuda por horas extras que se reclama (dos de las causales rescisorias alegadas por el actor), y a su vez, que la demandada no demostró el motivo por el cual procedió al descuento mensual, en los haberes del actor, de $ 128 bajo el rubro “Anticipo III”, razón por la cual calificó a esta conducta patronal como violatoria de la protección debida al salario y de entidad injuriosa (conf. art. 242 L.C.T. to), receptando favorablemente las indemnizaciones reclamadas con sustento en los arts. 232, 233 y 245 L.C.T. (to) y, a los efectos de su determinación, consideró como salariales los conceptos calificados como “no remunerativos” en el marco del C.C.T. 507/07.

Contra tal decisión recurren las partes a tenor de los memoriales de fs.

199/205 (actora) y fs. 206/15 (demandada), ambos con réplicas de sus contrarias, conforme dan cuenta las presentaciones de fs. 220/2 y 223/5.

También hay apelación de la dirección letrada del actor respecto de los honorarios regulados en su favor (ver fs. 196).

Razones de orden expositivo me llevan a tratar, en primer término, el recurso de la demandada, quien sostiene que la decisión del actor de considerarse despedido el 16/7/2013, resultó carente de proporcionalidad y contemporaneidad, porque el descuento de la suma de $ 768 (a razón de $ 128 en el período noviembre 2.012/abril 2.013), no es un incumplimiento de entidad suficiente para justificar la decisión del accionante de considerarse despedido en julio; o sea, dos meses después del último descuento y cuando contaba con vías alternativas para reclamar.

Ciertamente el tema presenta distintas facetas de análisis, pero en lo particular, a mi modo de ver, el incumplimiento patronal no se verificó específicamente con el descuento indebido (nada avala que hubiera respondido a un anticipo de haberes), mes a mes, de parte de la remuneración de Castro, sino en la injustificada negativa patronal a reintegrarle al trabajador, frente a su expreso requerimiento, la deuda acumulada; extremo este que importó una clara violación patronal a elementales obligaciones a su cargo (conf. arts. 62, 63, 74 y conc. L.C.T. to), con entidad injuriosa (conf. arts. 242 y 246 L.C.T. to), porque no es dable suponer que el trabajador que vio cercenada mensualmente, sin causa alguna, parte de su remuneración (equivalía al Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA 10%), esté luego posibilitado únicamente de requerir telegráficamente su devolución (aspecto que apunto a propósito de la temporaneidad) o reclamar judicialmente (en aras del principio de conservación del contrato de trabajo –conf. art. 10 L.C.T. to-), soslayando los incumplimientos patronales reiterados y la magnitud económica, la cual -obviamente- tiene distinto parámetro de apreciación para cada uno de los involucrados.

Es cierto que no cualquier inobservancia de las obligaciones por alguno de los sujetos de la relación laboral, en el caso el empleador, merece la calificación de injurioso, sino que se debe tratar de un incumplimiento de una obligación contractual que por su gravedad torne imposible la continuidad del vínculo, es decir, de un grave ilícito contractual; y es en ese contexto, el hecho puntual de autos, refiere a la violación de elementales obligaciones en cabeza del dador de trabajo, impuestas desde el principio general consagrado por el art. 63 L.C.T. (to), consistente en un actuar de buena fe y lealmente; y cuya inobservancia, aún si se pretendiera prescindir del aspecto cuantitativo comprometido, importó un...

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