Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Junio de 2016, expediente CIV 053553/2008

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 53.553/2008 Juzgado Civil n° 71 “Castro, C.A. y otro c/ Córdoba, M.R. y otros s/

daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de junio del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Castro, C.A. y otro c/ Córdoba, M.R. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.

472/8, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, G. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 472/8 aclarada a fs. 514 rechazó la demanda incoada por C.A.C. y O.I.V. contra M.R.C., A.C. y la citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” con más los intereses y las costas.

    Dicha decisión fue apelada por la parte actora que expresó agravios a fs. 524/530 que fueron contestados a fs. 532/33.

  2. Según narración que se hizo en la demanda, el accidente que dio causa a estas actuaciones ocurrió el día 31 de mayo de 2007, a las 10:30 hs., aproximadamente en circunstancias en que el automóvil Volswagen Gol propiedad de la Sra. V. y que conducía C.A.C. fue embestido en su parte trasera por el Peugeot 504 dominio CVF 090 en la Avenida San Martín, altura J.B.J. de la Capital Federal.

    Para la parte demandada y citada en garantía las cosas ocurrieron de un modo distinto. Argumentaron que el automóvil Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14223439#156073138#20160622102932242 Peugeot 504 circulaba por la citada Avda. S.M. sentido G. cuando fue embestido por el Volswagen Gol del actor que circulaba detrás y en un intento de sobrepaso lo encerró, impactando al Peugeot y arrancándole el paragolpes delantero.

    La Sra. Juez a quo analizó la prueba reunida y concluyó que en el caso los accionantes no habían logrado acreditar la versión por ellos expuesta y en cambio consideró verosímil aquella que brindó la demandada, teniendo por cierto que fue el Volkswagen Gol quien impactó el lateral derecho del Peugeot 504 enganchando el paragolpes y desprendiéndolo del vehículo. Concluyó así que el accidente se produjo por exclusiva culpa del Sr. C., derivada del carácter de embistente del rodado durante la maniobra de sobrepaso realizada desde la derecha del vehículo propiedad del demandado, por lo que rechazó la demanda.

    Se agravia la actora pues sostiene que la Sra. Juez de grado en lugar de valorar el acta de choque y el presupuesto adjuntado en autos, hizo mérito de la denuncia de siniestro efectuada por el demandado ante la compañía de seguros. Todo ello, además, sin tener en cuenta la rebeldía de la codemandada M.R.C. y haber valorado erróneamente -a su juicio- el informe pericial mecánico.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad, sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas...

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