Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 071622/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 71622/2017 “CASTRO, BRIAN NAHUEL c/

EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de marzo de 2023.- JMC

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -de manera subsidiaria al de reposición- por la demandada a fojas 91/92; replicado por su contraria a fojas 95; contra el auto fojas 90;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del auto obrante a fojas 90 -

    de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo-, la jueza de la anterior instancia, en lo que aquí interesa, ordenó el libramiento de un oficio reiteratorio -dirigido a la demandada intimándola “a que en el término de 20 días de cumplimiento con [lo requerido con fecha 27/9/2021, mediante DEO: 3687833], confeccionando y digitalizando la liquidación correspondiente al actora y en conformidad a los parámetros establecidos por sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo”.

  2. Que, contra dicha resolución, a fojas 91/92

    la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En su memorial, sostuvo que las astreintes aplicadas son improcedentes, toda vez que han sido impuestas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 26.944, que las prohíbe expresamente.

  3. Que, de manera preliminar, es del caso advertir que la cuestión relativa a la facultad del juez de imponer las sanciones conminatorias establecidas en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fue examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 343:140.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal sostuvo que “el texto de la ley 26.944 solo exime al Estado, sus agentes y funcionarios de la aplicación de sanciones pecuniarias disuasivas. Nada dice la norma acerca de las sanciones conminatorias o astreintes que, por su naturaleza y finalidad, se diferencian claramente de las mencionadas por el precepto. En efecto, mientras que la "sanción pecuniaria disuasiva"

    tiene por objeto punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro, las astreintes constituyen un medio del que los jueces pueden valerse con el objeto de vencer la reticencia de quien deliberadamente incumple un mandato judicial” (considerando 9).

    [..] 14) Que lo hasta aquí expuesto pone de manifiesto que ya sea ateniéndose exclusivamente a la literalidad del texto de la ley, ya sea indagando en la intención perseguida por el legislador...

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