Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 035966/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE CNT 35966/2022/CA1 SALA IX JUZGADO N° 6

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente ,para dictar sentencia en los autos: “CASTRO,

B.E. C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”,

se procede a votar en el siguiente orden:

VISTOS:

Llega la presente causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora -contestado por la demandada- contra la sentencia del 28/09/2022, mediante la cual el Sr. Juez confirmó la resolución adoptada por el USO OFICIAL

Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº

10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó que la trabajadora padece una incapacidad física del 2,30% de la t.o. como consecuencia del accidente denunciado, todo ello conforme presentaciones digitales que se pueden consultar en el sistema de gestión de expedientes Lex 100.

Y CONSIDERANDO:

I Que, el Tribunal estima que el recurso bajo análisis debe prosperar.

Al respecto, cabe destacar que si bien el art. 2 de la ley 27.348 prevé que el recurso allí contemplado procede “en relación”, dicha norma debe armonizarse necesariamente con el alcance de las normas y principios constitucionales a partir de la doctrina establecida por la Corte Suprema en los Fallos “F.A.” y “Ángel Estrada”, en los cuales el Máximo Tribunal admitió el otorgamiento de ciertas facultades materialmente “jurisdiccionales” a órganos administrativos,

pero con la condición de que sus decisiones queden sujetas a “control judicial suficiente”.

En tal sentido, el Acta C.N.A.T. Nº 2699 del 16/5/2018 –

en la cual, con el fin de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción, las salas de esta Cámara reglamentaron el procedimiento concerniente a las Fecha de firma: 22/09/2023

Alta en sistema: 23/09/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

causas derivadas de los recursos previstos en los arts. 1 y 2

de la ley 27.348-, establece expresamente, en lo que respecta a la competencia de los jueces de primera instancia, que “…c)

en el recurso se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar…”.

En este marco, dadas las particularidades del presente caso, en que la actora cuestiona la resolución de la Comisión Médica interviniente fundando su queja en que se encuentra disminuida en su...

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