Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Julio de 2021, expediente CIV 066168/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiuno,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “C., B. c. La Cabaña s. Daños y perjuicios” (expte.

n°66168/2014), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 424/430 que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por B.C. contra O.Á.C. y “La Cabaña S.A”, condenándolos -y de manera extensiva a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros S.A.” en el orden del 80% de la responsabilidad a abonarle la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos ($253.800) con más sus intereses y las costas del juicio, se alzaron todos los interesados. La parte actora expresó agravios que fueron respondidos por “La Cabaña S.A.” Esta última, y la citada en garantía, presentaron sendos memoriales (ver aquí y aquí) que fueron contestados por la actora. El recurso del codemandado C. fue declarado desierto por este Tribunal.

  2. Según se relató en la demanda, el hecho que motivó el proceso sucedió el día 9 de agosto de 2012 a las 18 hs. En la parada del colectivo que se encuentra en la Avenida Don Bosco, esquina Argentina. Aunque no se especificó en qué localidad, se trata de Ramos Meíja, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. La Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    actora relató que se encontraba esperando la llegada del ómnibus con destino a Liniers cuando vio dos unidades acercarse a la parada. La primera de ellas no se detuvo a pesar de que ella había hecho señas,

    por lo que se bajó de la vereda al pavimento para asegurarse de que el segundo chofer se detuviera. Sin embargo, el codemandado no logró

    detener el colectivo a tiempo y el micro la golpeó de frente con su parte delantera, por lo que la actora cayó al pavimento hacia el costado del cordón, apoyando la mano para amortiguar el impacto.

    Fue asistida por el conductor que circulaba sin pasajeros y que la trasladó hasta el hospital de H..

    Los emplazados ofrecieron una versión diferente de los acontecimientos. La transportista narró que el Sr. O.Á.C., conducía el vehículo de propiedad de la empresa a velocidad moderada, que al llegar a la parada disminuye su marcha y detiene la unidad para el ascenso y descenso de pasajeros, haciéndolo alejado del cordón debido a que una señora se encontraba parada sobre el asfalto y no en la vereda. Que el accidente se produjo cuando la señora C. intentaba subir al colectivo y trastabilló golpeándose contra el mismo, sin lograr ascender. El conductor del ómnibus,

    agregó que la actora se encontraba alejada del cordón a dos o tres metros, por lo que no pudo detenerse en el lugar correspondiente.

    También sostuvo que el accidente se produjo con el colectivo detenido. (Contestación de demanda de “La Cabaña” y del Sr.

    C.)

  3. El magistrado de grado encuadró la cuestión en la órbita del artículo 1113 del Código Civil consideró que por tratarse de un evento entre un “peatón” y un automóvil, no encontrándose negada la ocurrencia del hecho correspondía a la emplazadas acreditar la ruptura del nexo de causalidad. Valoró que la actora se encontraba con todo su cuerpo sobre la calzada y que ello implicó una conducta riesgosa y que incidió de manera concausal con la falta de dominio del conductor Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    del vehículo quien no se acercó a la parada a una velocidad precautoria. Por ese motivo, endilgó a los demandados el 80% de la responsabilidad en el evento, considerando la incidencia causal de la conducta de la actora. En tal medida, valoró los diferentes rubros de la cuenta indemnizatoria.

  4. La reclamante cuestiona la decisión sobre la responsabilidad, sosteniendo que debe recaer en su totalidad sobre las emplazadas. Requiere la elevación de los rubros de la cuenta indemnizatoria. Luego, en “TERCER AGRAVIO” formula un planteo sobre los honorarios que resulta extemporáneo (art. 244 CPCC) y el “CUARTO AGRAVIO” claramente se refiere a personas que no guardan relación con estas actuaciones por lo que no será considerado.

    La demandada también se agravia por la imputación de la responsabilidad, así como por la cuantificación de los daños que considera excesiva. En igual sentido se...

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