Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Marzo de 2020, expediente CAF 025519/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 25519/2019; CASTRO, A.M. Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.- IBP

Y VISTOS: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada a fs. 54/vta. contra la resolución de fs. 53, el cual fue replicado por la contraria a fs. 58; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el 19 de noviembre del 2019 la Sra. magistrada de grado decidió denegar la apertura a prueba de la causa y declararla de puro derecho. Ello en atención a que consideró que de los escritos de demanda y contestación, las posiciones de las partes se encuentran claramente identificadas, remitiendo a la dilucidación de una cuestión netamente jurídica, y sin que se advierta de qué modo la prueba ofrecida puede resultar útil o conducente para la adecuada solución del expediente.

  2. Que a fs. 54/vta. la parte demandada sostiene que resulta fundamental para la dilucidación del objeto de autos probar las afirmaciones efectuadas por la actora -en cuanto los suplementos creados por el decreto 380/17 son percibidos por la totalidad del personal policial “en actividad” y, en virtud de ello, resulta de vital importancia la prueba informativa solicitada por la fuerza para la defensa de los intereses del Estado Nacional.

  3. Que, como regla de carácter general, el objeto de la prueba se halla constituido por los hechos invocados en la causa, que sean controvertidos (es decir, afirmados por una parte y desconocidos o negados por la otra) y conducentes al encontrarse provistos de relevancia para influir en la decisión del conflicto (art. 359, última parte del C.P.C.C., confr.

    Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., Ed. A.P. Nº

    2507/002479).

    Por otra parte, sin perjuicio de la facultad conferida por el art. 36 del Código Procesal, la carga de la prueba incumbe a las partes (art. 377 del CPCCN), quienes deben acompañaron la demanda y su contestación, la prueba documental y ofrecer -en esos escritos constitutivos-

    todas las demás pruebas de que las intenten valerse en el proceso (conf. art.

    333, del CPCCN).

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, en el presente caso, la Policía Federal Argentina asevera el carácter particular, no remunerativo ni bonificable de los suplementos objeto de autos (v. fs. 37/50), posición...

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