Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2007, expediente Ac 98488

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.488 "C., A.O. y otro c/Camino del Abra S.A.C.V. y otra. Diferencia de indemnización".

//Plata, 28 de Febrero de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo de Tandil -en lo que aquí interesa destacar- hizo lugar a la acción promovida por A.O.C. y J.C.L. contra "Camino del Abra S.A.C.V." en concepto de diferencias indemnizatorias más el incremento del art. 2 de la ley 25.323. Asimismo, rechazó el pedido de entrega de certificaciones de servicio y el pago de las indemnizaciones de los arts. 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y de la extensión de responsabilidad por los créditos a "Rutas al Sur S.A." (fs. 461/486 vta.).

    Contra lo así resuelto los legitimados activos y la accionada interpusieron recursos de inaplicabilidad de ley (fs. 512/517 vta. y 498/508, respectivamente), los que fueron concedidos (fs. 518 y vta. y 510 y vta.).

  2. En cuanto a la vía de impugnación incoada por la demandada, cabe poner de resalto que en supuestos como el de autos, en que existe un litisconsorcio facultativo activo, el valor de lo cuestionado ante esta instancia está representado para ésta por el importe de condena individualmente considerado, el que no supera respecto de ninguno de los actores el mínimo para recurrir establecido por la ley ritual (conf. doct. causas Ac. 90.304, 13-IV-2005; Ac. 96.158, 9-VIII-2006).

    Asimismo, corresponde agregar que no se advierte configurada en el caso la excepción prevista en el art. 55 de la ley 11.653, toda vez que la misma se plasma cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante...

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