Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 058041/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NºCNAT58041/2015 “CASTRO ANDREA VICTORIANA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”JUZGADO Nº25 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27/06/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultado así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

Ante la sentencia que dispuso el rechazo de la demanda al considerar no acreditada la existencia de daño resarcible atribuible al accidente “in itinere” sufrido por la actora el día 26 de agosto de 2015, se alza dicha parte a mérito del memorial obrante a fs. 76, en el que manteniendo el recurso de apelación oportunamente opuesto a fs.66, se agravia de la decisión por la cual, ante su inasistencia a la citación que le fuera formulada para concurrir a la revisación de la perito médica designada de oficio, la Sra. Juez de Grado la tuvo por desistida de la prueba pericial médica y dejó sin efecto su producción por su exclusiva responsabilidad.

Dispone el art. 116 de la L.O. que el escrito de expresión de agravios, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, por expresa indicación del precepto legal, no bastará con remitirse a presentaciones anteriores, requisitos que no advierto cumplidos en el memorial que da lugar a la apertura de la presente instancia.

Ello es así porque aun cuando es cierto que la actora concurrió a la revisación médica solicitada por el primer perito médico designado en autos y lo es también que en oportunidad de su recurso de reposición contra la decisión de fs. 64 adjuntó a la causa los estudios médicos practicados a requerimiento de dicho auxiliar, lo concreto es que ni en tal oportunidad ni en la presente ha expresado razón alguna que lleve a considerar justificada su falta de respuesta y presentación al requerimiento que le fuera realizado a fs.58, de la cual estaba fehacientemente notificada conforme constancias de fs.62/63...

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