Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Febrero de 2020, expediente FSM 171013/2018/CA004

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 171013/2018/CA4 – Orden N° 15084

CASTRO, A.E. c/ INSSJP s/ PRESTACIONES MÉDICAS

J.. Fed. de San M. N° 2 - Secretaría N° 2

M., 21 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada, contra la imposición de costas a su cargo dispuesta en la sentencia de fs. 99/102, en la que la “iudex a quo” declaró abstracta la acción, ante el fallecimiento del Sr. A.E.C. ocurrido el 22/02/19.

  2. Se agravió la recurrente, afirmando que en ninguna de las instancias había sido condenada en costas.

    Expresó que su mandante cumplió con la medida cautelar dictada en autos y agregó que si la cuestión era abstracta no podía decidirse imputación de responsabilidad alguna, para dirimir la imposición de costas.

    Finalmente, solicitó que se revocara la sentencia en cuanto fue materia de agravio.

    Por su parte, la parte actora contestó el traslado de los fundamentos (cfr. fs. 112/112v.).

  3. Ahora bien, en materia de costas, cabe recordar que el Art. 14 de la ley 16.986 establece que “se impondrán al vencido” haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota, consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho (CFASM,

    S.I., causas 4373/02 y 266/04, del 3/12/02 y 29/7/04,

    respectivamente, entre muchas; S.I., causa FSM

    79947/2017/1/CA1, del 23/11/17, entre otras).

    No obstante, su reparto en el juicio no sólo debe contemplar el resultado, sino también las características de aquél. En efecto, el mencionado principio no es definitivo, sólo se trata de una regla y no de una tesis indiscutible (Gozaíni, O., “Costas Procesales”, Págs.

    46, 79 y Ss.).

    En esta inteligencia, cabe ponderar que en las presentes, el INSSJP no comenzó las gestiones correspondientes para la entrega de una endoválvula aórtica percutánea para su colocación al actor mediante procedimiento TAVI, sino recién después de dictada la medida cautelar, pese a que existía la orden del médico tratante y que conocía la condición del Sr...

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