Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2020, expediente FSA 041000415/2006/CA002 - CA004

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

CASTRO, ADA LUZ c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Expte. N°41000415/2006

(Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 31 de julio de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que mediante resolución de fecha 2 de septiembre de 2019 el sentenciante reguló los honorarios profesionales –por el proceso de ejecución-

de la doctora M.d.M.G. en su carácter de patrocinante en la suma de pesos sesenta mil ($60.000) y los del Dr. L.G.G. en la suma de pesos veinte mil ($20.000), mas intereses a tasa pasiva promedio para uso judicial.

Que a fs. 472 la Dra. M.d.M.G. cedió los honorarios profesionales fijados a su favor al Dr. L.G.G., quien prestó

conformidad.

2) Que a fs. 474 el Dr. G. promovió ejecución de sus emolumentos,

por lo que el a quo corrió vista a la demandada a fin de que informe el circuito administrativo de pago.

3) Que la ANSeS contestó que el trámite se encuentra previsto en la normativa FINA 09-02-Anexo 1, debiendo el letrado acompañar la documentación allí requerida a los fines de la formación de un legajo para iniciar el circuito de pago administrativo.

4) Que mediante proveído de fecha 26 de diciembre de 2019, ante el embargo ejecutorio solicitado, el juez mandó estar al procedimiento administrativo de pago de honorarios detallado por la ANSeS, lo que motivó

que el Dr. G. interpusiera recurso de apelación en subsidio en contra de lo allí dispuesto, en el entendimiento de que la decisión adoptada le causa un gravamen irreparable por cuanto omite proveer la ejecución de los honorarios Fecha de firma: 31/07/2020

Alta en sistema: 03/08/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

profesionales regulados a su parte, los que ostentan carácter alimentario,

supeditándolos a un procedimiento administrativo que depende del arbitrio de la demandada. En virtud de ello, solicitó se deje sin efecto la providencia atacada, se despache la ejecución promovida y decrete inaudita parte el embargo preventivo sobre la cuenta bancaria Nº 1998/69 perteneciente a la ANSeS -Cuenta General.

6) Que en fecha 29/5/2020, la ANSeS contestó el traslado conferido a su parte manifestando que el procedimiento administrativo que debe cumplir el letrado, no resulta un...

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