Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 037915/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37915/2018 - CASTRILLON, E.G. c/ S.A. LA NACION s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

VISTO:

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada (v. fs.

84/94) contra la resolución que puso fin al procedimiento por haberse tornado abstracto el tratamiento de las cuestiones planteadas (v. fs. 83).

La réplica de la parte actora luce a fs. 98/108 y su representación letrada cuestiona por bajos sus honorarios a fs. 95/6.

Requerida la opinión al F. General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 114/vta.

El fallecimiento del actor fue denunciado a fs.

116 (v. partida agregada a fs. 115) y a fs. 121/3 se presentó su cónyuge supérstite como única y universal heredera.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal comparte íntegramente el Dictamen Nº 85.979 emitido por el Sr. F. General Interino ante esta Cámara a fs. 114/vta., a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad, por cuanto más allá de la apelabilidad del decisorio (toda vez que la causa ha tramitado por vía sumarísima, arg. cfr. art. 498 inc. 2º C.P.C.C.N., v.

    fs. 22), lo relevante es que no presenta irregularidades extrínsecas ni sustanciales que lo descalifiquen como acto jurisdiccional válido.

  2. Que en efecto el Sr. Juez a quo, de acuerdo con las facultades que expresamente le confiere el inc.

    6º del invocado art. 163 del C.P.C.C.N. (v. fs. 84 vta.

    y sgtes.), se limitó a merituar los hechos modificativos y extintivos probados durante la sustanciación del juicio y debidamente indicados en la resolución apelada, sin que se hubieran acreditado irregularidades manifiestas, de notoria gravedad, que Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #32602750#252628023#20191216104835192 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX se traduzcan en el incumplimiento del fin perseguido por la ley, originando un estado de indefensión tal que determinen la viabilidad de un planteo por defectos de forma (Dictamen FGT N° 56.036 de fecha 28/11/12 “Vivas G.O. c/ Maxiconsumo S.A. y Otro s/ Despido”, compartido por la Sala I CNAT SD N° 88654 del 29/04/13 y CNCiv, sala H, 24/08/98, “R., C.D. c/

    Empresa de Microómnibus CISA Línea 25 y otro s/

    sumario”...

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