Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 033522/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 33522/2023/CA1

JUZGADO Nº 1

AUTOS: “CASTRILLO, DIEGO SEBASTIAN C/ ASOCIART ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de folios 95/96 (v. EXPTE. SRT N°: 145157/23)

    la cual determinó que el Sr. C. padece el UNO CON 10/ 100 POR CIENTO

    (1.10 %) de incapacidad laboral permanente parcial definitiva respecto de la contingencia de fecha 7 de Febrero del 2023, relacionada con las tareas prestadas para el empleador COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S A.

  2. El recurso aludido obra a folios 99/107 y fue contestado por ASOCIART ART a folios 113/144.

    Ante la interposición del recurso mencionado, el sentenciante de grado, a través de la sentencia definitiva de fs. 3/8, dirimió que los agravios no contienen una crítica concreta y razonada (art. 116 de la ley 18.345), por lo que confirmó la decisión arribada en sede administrativa.

  3. Surge del Dictamen Médico (v. folios 60/62) que el actor, en ocasión al trabajo, padeció una agresión por terceros en la vía pública sufriendo TEC con pérdida de conocimiento breve recuperada en el lugar del hecho, herida punzante en mejilla izquierda y traumatismo facial. Fue asistido/a inicialmente en el Htal.

    1. y luego por la ART, donde se le realizaron estudios, fue evaluado por odontología, no fue inmovilizado/a y le indicaron medicación hasta el alta médica.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona, ante este Tribunal, la decisión que sostuvo que posee incapacidad laboral incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 1,10%, ya que en la actualidad acusa poseer secuelas incapacitantes tanto físicas como psicológicas que guardan estricta relación de Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    causalidad con el siniestro denunciado y que como consecuencia presenta una incapacidad total que asciende al orden del 30% de la total obrera.

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debió haberse realizado a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que, en su inciso b), faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor...

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