Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Octubre de 2023, expediente FRO 002844/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la sala “A”

–integrada- el expediente FRO 2844/2022 caratulado:

CASTRICCINI, M.d.C. c/ Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina – OSSIMRA- y Otro s/ Amparo contra actos de particulares

(originario del Juzgado Federal N°2 de Rosario), del que resulta:

V. los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada y por el Dr.

A.B. -apoderado de la actora- contra la resolución del 6 de febrero de 2023. Mediante dicho decisorio –en lo que aquí interesa- la jueza a quo reguló

los honorarios del profesional antes mencionado en la suma de doscientos treinta y nueve mil doscientos pesos ($239.200), equivalente a 23 UMA, por su actuación en primera instancia.

Se agraviaron por entender que la regulación fue elevada y escasa, respectivamente.

Se concedieron los recursos, se corrieron los respectivos traslados, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver.

Y Considerando:

  1. - Cabe advertir que la actora interpuso acción de amparo contra la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina –OSSIMRA- con el objeto de que proceda a incorporarla como afiliada en las mismas e idénticas condiciones en las que se Fecha de firma: 10/10/2023 encontraba, con imposición de costas.

    Alta en sistema: 12/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Mediante la sentencia recurrida se admitió

    la demanda y se impusieron las costas a la accionada.

  2. - A los efectos de establecer la base de regulación, se advierte que se trata de actuaciones en las que no existen sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria a considerar como monto del proceso,

    en los términos del artículo 21 de la ley 27.423, ya que en casos como el que nos ocupa, el objeto de la demanda fue la tutela del derecho a la salud.

    Por lo tanto, corresponde aplicar las pautas generales previstas en los artículos 16 de la norma arancelaria -complejidad y novedad del asunto, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, resultado obtenido y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para el cliente y para futuros casos- para arribar a una retribución justa y razonable (por...

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