Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2013, expediente A 70451

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., Hitters, K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.451, "C., J.J. y otros contra Colegio de O.P.. de Bs. As. Pretensión anulatoria, otros juicios (106.517). Recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad e inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

I.La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.325 y 1, 2 y 3 de la ley 13.329, en su aplicación al caso, y dispuso remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes a fin de que asigne la causa al juzgado contencioso administrativo que corresponda (fs. 725/733).

II. Disconforme con tal pronunciamiento, el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires dedujo los recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley y doctrina legal, los que fueron concedidos por la alzada a fs. 770/771.

III. Mediante resolución obrante a fs. 776/777 vta. esta Corte intimó al citado colegio a efectuar, en el plazo de cinco días, el depósito establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, el que se tuvo por cumplido a fs. 787.

IV.Oída la señora Procuradora General (fs. 788/794), dictada la providencia de autos (fs. 795), la causa se encuentra en estado de pronunciar sentencia, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

  3. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y/o doctrina legal?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    Adelanto que, como lo dictaminara la señora Procuradora General el recurso no puede prosperar en virtud de su insuficiencia.

    1. Como se desprende del recurso en examen, el interesado no concreta su anuncio de interposición de recurso de nulidad que plasma a fs. 755 ya que ninguno de los agravios desarrollados por el recurrente en su escrito se corresponde con el contenido normativo de los arts.168y171de la Constitución provincial, cuya violación es lo único que puede plantearse a través...

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