Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2023, expediente FLP 025102052/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 5 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

25102052/2013/CA2, Sala III, “CASTRELO, J.R.

c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS

      el 11/10/2022, contra la sentencia del 29/09/2022, por la cual el a quo dispuso “Sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSES deposite la suma de pesos quinientos veintitrés mil cientos veintidós con noventa y un centavos ($523.122,91) en concepto de capital e intereses,

      -conforme liquidación aprobada al mes de septiembre de 2020- con más los intereses que por ley correspondan, en la cuenta que deberá denunciar la parte actora”.

      Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.

    2. Los agravios de la representante de la demandada pueden resumirse así: a) los índices de actualización aplicados para el recalculo del haber fueron erróneos, por cuanto se “debió aplicar por el periodo que abarca hasta 04/2008 ISBIC y a partir de 05/2008 los índices vigentes según Circular DP 73/17,

      Decreto N° 807/16 – RESOLUCION SSS 6/2006”; b) no se ha efectuado en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme ley 20.628, sosteniéndose que las retroactividades –tanto capital como intereses-

      generadas por reajuste de haberes, tributan impuesto a las ganancias y ANSeS opera como agente de retención.

      Fecha de firma: 05/09/2023

      Alta en sistema: 06/09/2023

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    3. La parte actora contestó los agravios el 16/11/2022, mientras que las actuaciones fueron elevadas en fecha 29/05/2023.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    Ante todo, corresponde analizar si el recurso interpuesto al respecto por la demandada resulta formalmente admisible, pues constituye facultad de este Tribunal examinar tal extremo sin que el consentimiento de las partes obligue a admitir aquellos recursos que,

    por defectos formales o por imperio de la ley, resulten inadmisibles.

    Como enseña la doctrina, la sentencia dictada en los términos del...

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