Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 058033/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 58033/2010. C.M.R. c/ METROGAS SA Y OTROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 94 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La resolución de la Sala de fs. 848/851 no constituye estrictamente un pronunciamiento definitivo susceptible de revisión por la vía del recurso extraordinario, en tanto éste sólo es procedente contra cuestiones de derecho concernientes a la interpretación de las normas federales o de actos federales de autoridad de la nación, o acerca de conflictos entre la Constitución nacional y otras normas o actos o autoridades nacionales o locales (conf. Fenochietto-Arazi, “Código...”, t. I, p. 901, 2da. Ed. 1993).

Por ello, a los efectos de considerar admisible el recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal, es decir que se verifique alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del art. 14 de la ley 48, o bien que se configure el de arbitrariedad o de gravedad institucional. Media gravedad institucional cuando el tema excede el mero interés de las partes y afecta a un sector importante de la comunidad. La trascendencia económica y jurídica del litigio no alcanza para configurar un supuesto de gravedad institucional, si no aparece fehacientemente demostrado que lo decidido pueda afectar principios del orden social vinculados con instituciones básicas del derecho que autoricen a prescindir de los Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12917820#160421574#20160829113210204 recaudos formales y sustanciales de la apelación intentada.

En efecto, el supuesto de gravedad institucional, la Corte Suprema ha venido empleándolo, con criterio restrictivo, para aludir a aquellas excepcionales situaciones que exceden el marco del interés individual de las partes y que afectan de un modo directo al de la comunidad o al interés general (cfr. CSJN, “J.A.” Fallos:

248-189 y jurisprudencia posterior del Alto Tribunal, especialmente caso: “Dormí, J.R. (Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación s/

avocación" del 6.9.90, Fallos 313:867).

Así, las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso intentado. Repárese que la invocación de garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR