Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Noviembre de 2019, expediente COM 024888/2016/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “CASTIÑEYRA, P.A. C/ FIDUCIARTE S.A. Y OTRO S/ORDINARIO”
EXPEDIENTE N° COM 24888/2016 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.
Y Vistos:
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La accionante pidió revocatoria con apelación subsidiaria de la intimación cursada para el pago de la tasa de justicia por $2.600.500 (fs.
637).
Explicitó en fs. 640/44 que se había omitido considerar el planteo efectuado en fs. 51/2 en el beneficio de litigar sin gastos n°
24888/2016/1 donde se invocaba la imposibilidad objetiva e irreversible de poder abonar tal importe en atención a la precaria situación patrimonial y económica por la que atravesaba, su edad, situación de desempleo y a la inexistencia de expectativas de ingresos dinerarios futuros que le permitan USO OFICIAL cancelar la magnitud de la deuda fiscal (arg. arts. 955 y 1732 CCyCN).
Tal cuestión, reeditada en la pieza aquí copiada en fs. 640/44 motivó el pronunciamiento de fs. 646/49 donde se desestimó lo solicitado, básicamente por considerarse que el inicio de un nuevo beneficio de litigar sin gastos -frente a la declaración de caducidad de instancia del primigenio-
no modificaba el escenario desde que opera para el futuro y no respecto de gastos ya devengados con anterioridad a su inicio.
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Este Tribunal ya ha adoptado postura sobre lo que constituye el punto neurálgico de lo apelado, en el precedente del 9/12/2010 in re: "San Felice Gustavo Daniel c/Lloyds Bank s/beneficio de litigar sin gastos", Expte.
COM23832/2003. Allí se dejó sentado que los efectos del incidente como el Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29158990#246232651#20191111101549082 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F de la especie debían retrotraerse a la fecha de la interposición de la demanda.
Es que quien solicita la concesión de un beneficio de litigar sin gastos goza provisionalmente de la exención de pago de impuestos y sellados y, una vez concedido, tiene efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda -conforme la modificación introducida por la ley 25.488 en el CPr.
83 y 84...
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