Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2018, expediente COM 024888/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CASTIÑEYRA, P.A. c/ FIDUCIARTE S.A. Y OTRO s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 24888/2016 VG Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. La actora dedujo reposición con apelación subsidiaria de la intimación cursada en el proveído de fs. 389 -mantenida en fs. 578/581 para el pago de la tasa judicial.

    Los fundamentos lucen agregados en fs. 390/392. Explicó que su pretensión se efectuó y fundamentó en la tutela legal que consagra la LDC, que confiere la posibilidad de que el consumidor acceda a la justicia en forma gratuita.

    El Sr. Representante del Fisco tuvo intervención en fs. 394, 398 y 581vta.

  2. De la compulsa de la causa se desprende que en fs. 380/385 el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó el archivo de las mismas.

    Para así decidir, juzgó que no se trata en el sub lite de la adquisición de un inmueble nuevo, a construirse, en construcción o que nunca haya sido ocupado, con destino a vivienda, sino que estamos frente a un negocio integral complejo de carácter inmobiliario y por ende no se encuentra amparado en la Ley de Defensa del Consumidor ya que se trata de una inversión. Y, a partir de allí, concluyó que la cláusula de prórroga de jurisdicción pactada por las partes resulta aplicable.

    Dicha resolución no fue cuestionada por el accionante (v. fs.

    386).

    Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29158990#205151456#20180515102006279 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Luego, en fs. 389 intimó a la actora al pago de la gabela bajo el apercibimiento allí dispuesto; lo que fue mantenido en el pronunciamiento de fs. 578/581.

    Pues bien, en diversos antecedentes esta S. apreció que cuestiones como la aquí en debate debían abordarse con sujeción a las tendencias actuales que apuntan a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios, cuando se entable el vínculo jurídico que configura la relación de consumo (art. 3 LDC) en cuanto conviene a la efectiva vigencia de los derechos que tutela ese cuerpo legal; en tal sentido propició que correspondía conceder el beneficio de justicia gratuito, mas en forma provisional hasta que se dictare sentencia y se decidiera la calificación de consumidor pretendida por la...

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