Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Noviembre de 2021, expediente CIV 084127/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

84127/2018

CASTIÑEIRA, M.H. Y OTRO c/ VARTANIAN,

A.G. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2021.- MS

Autos y Vistos:

  1. En primer lugar y cuanto a los fundamentos de la apelación de la citada en garantía, corresponde señalar que los autos regulatorios sólo deciden sobre el monto de las retribuciones, no así

sobre el derecho a ellas, ni anticipan la procedencia y forma de su cobro, cuestiones éstas –como la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial- que deben plantearse y resolverse en la etapa procesal oportuna.

II – Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza,

importancia y extensión de los trabajos realizados en auto por el perito ingeniero, J.C.C. -aceptación de cargo del 23/12/2019,

pericial técnica y ampliación 02/09/2020 y 04/02/2021- el monto del acuerdo arribado por las partes- $ 930.000-, lo dispuesto por los artículos 1, 16, 21, 25, 51, 58 de la ley 27.423, las Acordadas Nro.

12/2021 y 21/2021 de la CSJN, vigentes a la fecha de regulación y a la presente respectivamente, se reduce la regulación de honorarios practicada a su favor a 15 UMA, equivalente a la fecha a pesos noventa y dos mil cuatrocientos ($92.400).

Asimismo, y en cuanto a la labor desarrollada por el perito médico psiquiatra P.R.L.C. –aceptación de cargo del 20/12/2019, y presentaciones, que dan cuenta, que la actora no concurrió a la entrevista, fijándose nueva citación para el 26/11/2020- y por el perito médico traumatólogo H.A.B. –aceptación de cargo del 06/02/2020, presentaciones Fecha de firma: 01/11/2021

Alta en sistema: 02/11/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

reprogramando nuevas consultas, por ausencia de los actores del día 28/08/2020, como así también solicitando estudios complementarios,

luego del examen médico llevado a cabo con fecha 25/09/2020-, la circunstancia, que ambos no llegaron a cumplir su cometido, en atención al acuerdo arribado por las partes, se reduce la regulación practicada a favor de cada uno de los profesionales a 4 UMA,

equivalente a veinticuatro mil seiscientos cuarenta pesos ($24.640).

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