Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 065047/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. 1-3 EXPTE. Nº: 65047/2016/CA1 (55851)

JUZGADO Nº: 49 SALA X

AUTOS: “CASTILLO YESICA ALEJANDRA C /EXPERTA ART S.A. Y

OTRO S / ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora y las codemandadas Experta ART S.A. y Hospital Británico de Buenos Aires, mereciendo réplica de sus contrarias.

  2. La sentenciante de grado concluyó que no se acreditó la existencia de incapacidad resarcible en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, por lo que dispuso el rechazo de la acción.

  3. Contra tal decisión se alza la demandante, quien cuestiona la valoración del dictamen pericial médico que sirvió de base para la decisión en crisis, solicitando su nulidad y designación de nuevo perito. Sostiene –en lo sustancial- que el citado informe resulta erróneo e infundado, que no tuvo en cuenta las tareas desarrolladas por la accionante, que no existen estudios ni elementos que brinden sustento a su conclusión en cuanto a la naturaleza inculpable de las lesiones constatadas y que el accidente fue reconocido por la aseguradora. Por ello, y otras consideraciones que vierte, solicita se revoque lo decidido en grado y se admita la demanda incoada.

    IV-.Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, anticipo que la queja no tendrá favorable recepción. Me explico.

    En su demanda la actora refirió que comenzó a trabajar para Hospital Británico de Buenos Aires con fecha 23/09/2011, con la calificación de empleada administrativa, de lunes a viernes con turnos de 8 hs y media,

    desempeñando tareas en cuyo marco acarreaba a mano grandes cantidades de Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    historias clínicas, por varios pisos del hospital, durante toda la jornada laboral.

    Explicó que para iniciar a la relación laboral se sometió a un exhaustivo examen médico preocupacional, el que superó con éxito debido a su buen estado general de salud, que desde su ingreso fue empleada administrativa con tareas diversas,

    entre ellas, recepción de pacientes, con y sin turno, practicas de servicio médico,

    facturación, atención telefónica, transportar historias clínicas por todos los consultorios del Hospital, lo cual implicaba, agacharse, levantando desde el suelo las historias clínicas, generando un movimiento vicioso, sin faja de seguridad, generándole una lumbociatalgia y una hernia de disco. Indicó que no solo se trataba de esfuerzo físico excesivo, sino también de la repetición de las tareas en el tiempo con movimientos exigidos, atento los esfuerzos que debe realizar, la adopción de posiciones repetitivas, viciosas, incómodas y pesadas participando en cada una de las tareas asignadas diariamente de realización manual, que en virtud de las desfavorables condiciones en que debió cumplir sus labores las mismas fueron afectando gradualmente y produciendo el deterioro de su columna cervical y lumbar, determinándole sus médicos tratantes "Lumbociatalgia con síndrome vertiginoso y hernia de Disco". Refirió que tomó

    conocimiento de dicha dolencia con fecha 16 de Junio de 2014 momento en el cual sufrió un accidente de trabajo cuando, subiendo por las escaleras con una pila de Historias clínicas, sintió un tirón en la cintura. Dijo que el empleador,

    pese a estar informado nunca efectuó la denuncia a la ART por lo cual debió ser asistida por su obra social, que se le brindó tratamiento médico placas radiográficas, RMN, tratamiento medicamentoso intenso, intervención quirúrgica con fecha 09/02/2015 y una larga recuperación con sesiones kinesiológicas. Alega que su padecimiento por su enfermedad profesional con origen en las labores desempeñadas para su empleador y el accidente de trabajo motivaron a la demandada empleadora al despido discriminatorio a las 48 horas de reincorporarse a sus labores, generándole un estado de incertidumbre y depresión.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Las demandadas negaron los extremos fácticos denunciados en la demanda. A su vez, la ART reconoció haber recibido la denuncia con fecha 4/07

    14.

    En su informe obrante a fs. 132 I/146 I el perito médico tuvo en cuenta los hechos relatados en la demanda, especialmente la descripción de las tareas allí denunciadas y, sobre la base del examen realizado, antecedentes de interés y estudios practicados informó respecto de la demandante: “Examen del raquis: lordosis aumentada. Columna en eje. Ángulos de la talla simétricos.

    Movilidad de la columna dorsolumbar en rangos normales. Flexión 90°,

    extensión 30°, inclinaciones 20°, rotaciones 30°. No presenta contracturas paravertebrales. Percusión de las apófisis espinosas indoloras. Glúteos tróficos.

    No presenta hipotrofia. L. negativo bilateral. R. presentes bilaterales y simétricos. Tono, fuerza (m5) (s5) y sensibilidad conservadas.

    Fuerza de los hallux conservada. Extremidades: miembros superiores: sin hipotrofias movilidad de ambos hombros, codos, muñecas y manos en rangos normales. Miembros inferiores: movilidad activa y pasiva normales conforme complexión física. No presenta hipotrofias ni hidrartrosis. Perimetría: muslo derecho 58 cm., izquierdo 58 cm. A 7 cm. Del borde superior de las rótulas.

    Rótulas móviles. No presenta rebote. Marcha normal. La puede realizar en puntas de pie y talones. Adopta la posición de cuclillas y monopodálica completa. Tono, fuerza (m5) y sensibilidad (s5) conservadas. R. osteotendinosos normales”.

    Luego describió los estudios compulsados: radiografía de columna lumbosacra (18/06/2014); informe resonancia magnética nuclear de columna lumbar (30/06/2014); informe resonancia magnética nuclear de columna lumbar (24/07/2014); informe resonancia magnética nuclear de columna lumbar (02/02/18) y exámenes complementarios solicitados por el perito: informe radiografía de columna cervical, frente, perfil y dinámicas;

    informe rx de columna lumbosacra, frente, perfil, dinámicas y ferguson (26/04

    18); informe resonancia magnética nuclear de columna lumbar (26/04/18), entre otros.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    A continuación expuso: “que la actora presentó, el 16 de junio de 2014, dorsolumbalgia, que generó una incapacidad de tipo temporario,

    cuando realizaba sus tareas habituales y al trasladar historias clínicas mientras subía una escalera. Que fue atendida por la prestadora de la art, realizándosele tratamiento médico y fisiokinesioterápico, hasta su alta otorgada el 29 de julio de 2014, reincorporándose a sus tareas habituales, tareas que realizó hasta cuando fuera despedida el 8 de agosto de 2014, según refiere la actora. Que presenta patología de base de la columna de tipo congénito y crónico,

    degenerativo y evolutivo (lipohemangioma, deshidrataciones discales,

    abombamiento discal, esclerosis facetarias), de naturaleza inculpable, no vinculable al accidente de marras ni a las tareas desarrolladas. Que la tareas que desarrollara pudieron ´agudizar o poner en evidencia´ la patología degenerativa de base pero no generarlas. Que al momento de la evaluación física realizada el 6 de marzo de 2018, el perito no detectó limitaciones funcionales generadoras de incapacidad, conforme el decreto 659/96, ni enfermedad que pudiera considerarse enfermedad profesional. Que corresponde destacar que de la documentación aportada por la actora se constata la patología detectada en los estudios solicitados por el perito, acreditando también otras patologías de naturaleza inculpable (hipotiroidismo, diabetes,

    obesidad, limbus vértebra c5), no vinculables causal ni concausalmente con las tareas desarrolladas como empleada administrativa”.

    En lo atinente a la esfera psíquica informó “que en el caso de marras no se detectaron indicadores de estrés postraumático ni existió hecho súbito o violento alguno como para poder generarlo. Que no presenta alteraciones en las esferas cognitivas, afectivas, sensoperceptivas, mnésicas ni de relación, que hicieran compatibles con patología psiquiátrica relacionada con los eventos denunciados”.

    Finalmente concluyó que “a) que la actora, Sra. Y.A.C., presentó, el 16 de junio de 2014, dorsolumbalgia, que generó una incapacidad de tipo temporario, cuando realizaba sus tareas habituales y al trasladar historias clínicas mientras subía una escalera. B) que Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    fue atendida por la prestadora de la art, realizándosele tratamiento médico y fisiokinesioterápico, hasta su alta otorgada el 29 de julio de 2014,

    reincorporándose a sus tareas habituales, tareas que realizó hasta cuando fuera despedida, el 8 de agosto de 2014, según refiere la actora. C) que no presenta limitaciones funcionales generadoras de incapacidad, conforme el decreto 659

    96, ni enfermedad que pudiera considerarse enfermedad profesional.. D) f) que no presenta alteraciones en las esferas cognitivas, afectivas, sensoperceptivas,

    mnésicas ni de relación, compatibles con patología psiquiátrica relacionada con los eventos denunciados. E) que conforme lo expuesto no presenta...

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