Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Octubre de 2019, expediente CNT 036212/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36212/2016 - CASTILLO VARGAS, C.D. c/

SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 110/114, que fueron replicados a fs. 116/119.

A fs. 108 el perito médico apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de la demandada, adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

Para así decidir he tenido en cuenta que los argumentos que expone la apelante carecen de trascendencia, pues no rebaten debidamente los fundamentos del fallo que se aprecian sustentado en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa (cf. arts. 377 y 386 del CPCCN).

En efecto, no se discute en autos que producto del accidente padecido por el actor el día 20/04/15, cuando en ocasión de dirigirse hacia su trabajo fue atacado por un sujeto en moto que lo golpeó

con una piedra y le produce la fractura de rama ascendente del maxilar inferior izquierdo y del hueso malar. Producto de ello efectuó el presente reclamo y fue revisado por el perito médico de autos, quien comprobó la existencia de tal fractura, así como la operación a la que fue sometido como consecuencia de la misma.

Al respecto, el galeno informó claramente que como consecuencia de dicha fractura –y no obstante la operación quirúrgica realizada como consecuencia de la Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28473733#247826062#20191024120204246 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX prestación a cargo de la apelante- el trabajador presenta una incapacidad física del orden del 15 %

t.o., remitiéndose para ello al baremo de la ley 24.557 (cfr. fs. 83) y en ese orden cabe observar que de conformidad con el decreto 659/96 en caso de fractura del malar se contempla una incapacidad del 15% al 20%, con lo cual se concluye que la determinada por el experto fue la incapacidad mínima prevista por la normativa de aplicación. Ello, en consecuencia, deja sin andamiaje este aspecto de la crítica, dado que la pericia se encuentra fundada en aspectos científicos propios de la materia del perito y ponderada de conformidad con el baremo...

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