Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Octubre de 2020, expediente Rl 125024

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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CASTILLO SUSANA BEATRIZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCIÓN ESPECIAL (RECONSTRUCCIÓN).

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor P. dijo:

  1. En el caso, el Presidente del Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de la acción interpuesta por S.B.C. contra la Provincia de Buenos Aires, confirió el traslado de la acción interpuesta, en la sede del Fiscal de Estado, por el plazo de treinta días (v. fs. 6).

    Luego, hizo lo propio respecto de la excepción de litispendencia opuesta por la Fiscalía de Estado a la parte actora por cinco días (v. fs. 47). Sin perjuicio de ello, advirtiendo que en el escrito sometido a examen hubo de denunciarse la existencia de un proceso que se hallaría vinculado con las presentes actuaciones, dispuso se diligencie el pedido de remisiónad effectum videndi et probandide aquella causa (v. fs. 47 y vta.).

    Asimismo, declaró extemporáneo el escrito de la contestación de la acción ingresado de modo electrónico por la demandada con fecha 27 de marzo de 2017 (v. fs. 47/48).

    Para resolver como lo hizo en torno a la temporaneidad del escrito de contestación de la demanda, entendió que cuando la legitimada pasiva es la Provincia de Buenos Aires o los organismos referidos en el decreto ley 7.543/69, el caso requiere una interpretación armónica de los preceptos de la ley 11.653 y del art. 31 del mencionado decreto ley.

    En ese contexto normativo, observó que el plazo para contestar la demanda, reconvención o citación como tercero es de treinta días, debiendo oponerse conjuntamente en dicho acto las excepciones y defensas -incluso la de prescripción- contempladas en la ley ritual del fuero del trabajo. Conforme a ello, concluyó que en elsub examine, la demandada se presentó a contestar la acción, con posterioridad a la primer defensa opuesta, pese a hacerlo -observa- dentro del término conferido a fs. 6.

  2. Contra lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo una revocatoria (v. fs. 50/51), que fue desestimada por el tribunal de grado, por mayoría (v. fs. 172/175), dando lugar a la interposición de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 179/184 vta.).

    El tribunal del trabajo, denegó el recurso extraordinario deducido, con fundamento en la falta de definitividad del pronunciamiento puesto en entredicho (v. fs. 185) y la recurrente articuló de modo directo ante esta sede la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y...

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