Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Octubre de 2023, expediente CNT 009468/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 3 - 1 EXPTE. Nº: CNT 9.468/2020/CA1 (44.898)

JUZGADO Nº: 47 SALA X

AUTOS: “CASTILLO, S.O. Y OTRO C/ OMINT ART S.A. Y

OTRO S/ RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 04-10-2023

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la demandada y el actor contra el pronunciamiento de fecha 30/03/2022, a mérito de los memoriales digitales de fecha 30/03/2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora jueza “a quo” desestimó la excepción de prescripción interpuesta, por considerar, con fundamento en el dictamen fiscal de la instancia anterior, que dictaminó que “el plazo de prescripción comienza a operar cuando el trabajador damnificado, posee conocimiento cabal de la minusvalía originada en el suceso, con el agregado que esa actitud subjetiva debe estar complementada por el dato objetivo que permita juzgar que el accidentado conocía su déficit de aptitud laboral y la vinculación causal entre ese estado y el infortunio”, que la acción no se encontraba prescripta.

  2. ) Que la accionada se agravia por cuanto entiende que la acción se encontraría prescripta en consideración a la fecha del infortunio, que según señala, aconteció en fecha 30/09/2016 y no como afirma el Sr. Fiscal de primera instancia en fecha 30/09/2020.

  3. ) Que el Tribunal entiende que debe confirmare lo resuelto en la instancia anterior.

  4. ) Que en efecto, el Sr. Fiscal, de acuerdo a lo que surge del Expediente Administrativo SRT.N° 319.779/19, y más allá de la fecha del accidente de trabajo (que en ciertamente aconteció el 30/09/2016 y no el 30/09

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    2020) tomó en consideración que el dictamen de la Comisión Médica con diagnóstico e incapacidad reconocida de la t.o. (1,15 %) resultó emitido el 29/01

    2020, por lo tanto, dado que la acción fue interpuesta el 17/03/2020, consideró

    que el plazo aún no había operado.

  5. ) Que en torno al análisis de la cuestión debatida en autos, cabe recordar que el art. 43,1 de la ley 24.557 establece que el trabajador tiene derecho a percibir las prestaciones que establece esta ley a partir de la denuncia de los hechos que fueron los causales del daño derivados del trabajo. Por su parte, el art. 44.1 de la misma ley dispone que las acciones prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada (en concordancia con lo determinado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR