Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Noviembre de 2022, expediente FCB 011030010/2000/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11030010/2000/CA1

AUTOS: “CASTILLO, S.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Córdoba 17 de noviembre de 2022

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASTILLO, S.L. c/ ANSES – REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° 11030010/2000/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio articulado por el abogado doctor M.G. por la parte actora en contra del proveído de fecha 23 de febrero de 2021, dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, en el que decidió que debe estarse a lo resuelto en la Circular DPyT N° 06/21 por medio de la cual se dispuso el procedimiento a llevar a cabo para solicitar el pago de honorarios dispuestos por sentencia judicial mediante la herramienta de SIEEL (Sistema expediente electrónico-

Atención virtual. Solicitud de pago de obligaciones judiciales no previsionales).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de ese proveído, el citado abogado M.G., interpone con fecha 23.02.2021 recurso de reposición y apelación en subsidio. Se agravia en primer lugar, por cuanto el Juzgador remite a la circular DPyT 06/21 en tanto la misma es de fecha 18.02.2021

    y rige para adelante, siendo que se emplazó a la condenada el 18.08.2020 para que diere curso al trámite de cobro por honorarios. Expresa además, que el día 19 del mismo mes y año, la demandada manifestó que los legajos de pago de honorarios profesionales se recibirían a través de la notificación que se curse en sede judicial. A ese momento, se encontraba vigente la norma de fecha 07.06.2019 que determinaba un plazo de 120 días corridos para realizarse el pago de los honorarios, venciéndose el mismo el día 21.01.2021, por lo que se estaba en condiciones de pedir su ejecutoriedad, frente al incumplimiento de Anses. Manifiesta que los honorarios poseen carácter alimentario y gozan de protección constitucional. Finalmente,

    considera que su parte ha cumplido conforme la normativa imperante en el momento oportuno, de acuerdo a lo manifestado por la apoderada de Anses y lo ordenado por el Tribunal en todos y cada y uno de los pasos previstos para percibir en tiempo y forma los honorarios adeudados (ver Sistema Lex 100).

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8750786#345756562#20221117091724529

    Corrido el traslado de ley, la demandada –conforme poder de fs. 224- contesta los agravios con fecha 18.11.2021, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. La cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR