Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Mayo de 2022, expediente CIV 039191/2020/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

39191/2020 - DEL CASTILLO, RUBEN CARDENIO c/

VENECIANO, P.G. Y OTROS s/EJECUCION

DE ALQUILERES.

Buenos Aires, de mayo de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

I- La resolución de fojas digital 244 en virtud de la cual, se rechazó la totalidad de los planteos articulados por los deudores, y, de conformidad con lo dispuesto por los arts.

541, 544, 558 y concordantes del Código Procesal, se mandó llevar adelante la ejecución, hasta que los deudores hagan íntegro pago a la acreedora del capital reclamado, con más los intereses establecidos en el pronunciamiento, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 249/50 y por la demandada que hizo lo propio en escrito que luce agregado a fojas 252/6, ocasión en la cual también respondió los agravios de la contraria.

I- a) Por razones metodológicas serán analizados en primer lugar los agravios de la accionada.

Sostiene la apelante que el a quo no ha dado ningún tipo de resolución a la excepción de litispendencia plantada por esta parte al contestar la demanda.

Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Señala al respecto que, en el escrito de responde, se opuso la referida excepción, fundada en que la presente ejecución tendría una intrínseca relación con el proceso iniciado por la accionada en autos “Veneciano Patricia c/ Del Castillo Cerdenio s/ consignación de llaves” (Exp. 66401/2020) y que en dicha ocasión, se expusieron ampliamente los fundamentos que sostenían ese planteo.

De la lectura del decisorio impugnado se advierte que, inicialmente el juzgador mencionó que daría tratamiento -entre otros- al pedido introducido en fecha 15-7-21,

ap. a i, el que se correspondería a la “excepción de litispendecia”.

Si bien el sentenciante no se explayó en fundamentos en derredor de ese asunto, desestimó la totalidad de todos los planteos esgrimidos por los demandados.

En tal tesitura, se abordará el análisis de la cuestión, partiendo de la base que la defensa fue desestimada.

Sobre el particular, para la admisibilidad de la excepción de litispendencia, debe mediar, por principio, una triple identidad entre las pretensiones que se ventilan en los distintos procesos, por coincidir sus elementos -sujetos, objetos,

causa- (cfr. Palacio, Derecho Procesal civil, v.I, pág. 395 y siguientes v.VI, p.103; Colombo, Código procesal, v. III, pág. 249).

Dicho de otro modo, en sentido propio esta excepción se connota cuando una demanda coincide con otra idéntica en sus personas,

Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

objeto y causa pendiente. Asimismo, para que opere la litispendencia, se requiere que ambos actuados sean susceptibles de sustanciarse por los mismos trámites.

Lo expuesto por cierto es el criterio que en reiteradas oportunidades anteriores ha seguido la Sala al sostener que la excepción no puede fundarse en un proceso ordinario iniciado por el deudor, pues si así se admitiera, se pondría en manos de éste impedir, en todo caso, el ejercicio de la acción ejecutiva (conf. P., Tratado de las ejecuciones, 2° ed., t. VII-

A,pág. 281, N° 120).

De lo hasta aquí expresado no puede sino concluirse que, al no verificarse en la especie, los presupuestos de procedencia de la excepción deducida, fundada en la existencia de un proceso sobre consignación de llaves -el cual dicho sea de paso, fue iniciado con posterioridad a los presentes-, el planteo introducido por la demandada no puede ser admitido.

I- b) En punto al agravio vinculado al hecho que el quo habría interpretado erróneamente la normativa derivada de los decretos 320/2020 y 766/2020 y a la omisión de celebración de audiencia prejudicial, cabe destacar, que el escrito de queja debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado en los términos de la norma del artículo 265 del Código Procesal y especificar cada uno de los pretendidos errores, omisiones y Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ...

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